Periodos de recaudación
- Recibos (Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva): Serán los determinados por el Ayuntamiento, no siendo nunca inferior a dos meses naturales (Consulte el Calendario del Contribuyente).
Se ponen al cobro en dos semestres el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI), Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBE), Tasa por Entrada de Vehículos (TEV) y Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública con Kioscos (TKI). En un semestre, con carácter anual por tanto, se emiten el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVM), en el primero, y el Impuesto sobre bienes Inmuebles Rústicos (RUS) en el segundo.
- Liquidaciones de ingreso directo: Será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el art. 62 de la Ley General Tributaria y que es el siguiente:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Otros: Los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan.
La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Si coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados determinarán el inicio del periodo ejecutivo y su exigencia por el procedimiento de apremio.
Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad.