Qué es el IBI
Se trata de un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles urbanos sitos en el término municipal de Jerez.
Obligados al pago y cálculo de impuesto
Tienen obligación de pagar este Impuesto los propietarios de bienes inmuebles, los titulares de un derecho real de superficie, los titulares de un derecho real de usufructo y los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
El importe o cuota a pagar de este impuesto se calcula aplicando un porcentaje a la base liquidable, que es el resultado de aplicar la reducción legalmente establecida a la base imponible o valor catastral del inmueble. El valor catastral se fija anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Jerez. Dicho valor catastral es la suma del valor de suelo y el de la construcción.
Beneficios fiscales
1.- Bonificación Obra Nueva Promotores. (Modelo solicitud B-1)
Tendrán derecho a una bonificación del 70 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2.- Bonificación Familia Numerosa. ( Modelo solicitud B-2)
Los sujetos pasivos que, conforme a la normativa vigente, ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, de acuerdo con la categoría que por la normativa se le atribuya, por el inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales Municipales, dependiendo del valor catastral y de la categoría del título de familia numerosa.
Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del titular de IBI en el padrón municipal de habitantes. Las solicitudes tendrán efectos para el ejercicio siguiente a aquel en que se presenten, excepto para las liquidaciones de ingreso directo, para las que deberá solicitarse esta bonificación dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.
Para su solicitud deberá presentar el interesado el correspondiente título vigente de familia numerosa, expedido por la administración competente.
3.- Bonificación Viviendas de Protección Oficial. (Modelo solicitud B-3)
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que pueda tener efectos retroactivos para los períodos devengados con anterioridad a la fecha de solicitud.
4.- Bonificación de Núcleos Rurales.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto las edificaciones de uso residencial ubicadas en áreas o zonas del municipio que, conforme al Plan General Municipal de Ordenación, sean consideradas Núcleos Rurales o Diseminado Rural Tradicional. Asimismo gozarán de dicha bonificación los bienes de semejante naturaleza situados en núcleos de similares características.
5.- Bonificación por uso de placas solares.
A solicitud del obligado tributario, disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana los inmuebles de uso residencial que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que la instalación esté homologada por la administración competente, que la obra de instalación haya contado con la correspondiente licencia municipal y que el inmueble no esté obligado a su instalación por la normativa legal.
Importante: Será incompatible el disfrute de dos o más bonificaciones de las previstas en los apartados anteriores. Cuando, para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para su disfrute, se aplicará la bonificación más beneficiosa al obligado tributario.
Periodo impositivo y recaudación
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo éste con el año natural, de tal modo que la persona que sea propietario de un inmueble a 1 de enero de ese año, está obligada al pago de ese ejercicio.
Los cambios de titularidad en inmuebles surtirán efecto en el ejercicio inmediatamente posterior a la fecha en que se produzcan.
Ej. El adquirente de una finca en el ejercicio 2004 estará obligado al pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2005 y posteriores.
La recaudación se llevará a cabo por semestres.
Alteraciones catastrales
Las declaraciones de alta, en los casos de nuevas construcciones, así como las restantes declaraciones por alteraciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes inmuebles, se formalizarán ante este Excmo. Ayuntamiento en el modelo de declaración 900D.
Cambios de titularidad
El modelo a presentar consta de dos impresos:
- Declaración de transmisión de dominio en IBI
- Autoliquidación de Plusvalía
Documentación a presentar:
- Copia del documento público en el que se formaliza la operación. Ej. Escrituras de Compraventa.
- Copia del DNI del nuevo titular.
- Copia del último recibo de IBI.