Definición y hecho imponible
A los efectos de este impuesto tendrá la consideración de bien inmueble de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana, ni un bien inmueble de características especiales. Es decir, el que no esté clasificado por el planeamiento urbanístico como suelo urbano, y el que de conformidad con la Ley 6/1998 sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, no tenga la consideración de urbanizable.
Constituye el hecho imponible
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Cuota tributaria
Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente.