Apertura de actividades - Información general
La apertura de actividades se regula en la Ordenanza municipal reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la apertura de actividades de servicios, y en la normativa sectorial de aplicación.
Aspectos Urbanísticos a tener en cuenta:
• Uso admisible: que lo permita el PGOU vigente y cumpla las condiciones que impone.
• Antecedentes:
- Que no se trate de una edificación irregular, es decir, que cuente con licencia de utilización u otro título de regularización urbanística (asimilado a fuera de ordenación, o asimilado a edificación con licencia).
- Licencia anterior de apertura (si cambia el uso característico requerirá proyecto).
- Posibles modificaciones anteriores no amparadas en licencia, que deban legalizarse.
• Necesidad de ejecución de obras.
• Trámite ambiental aplicable según legislación sectorial.
• Autorizaciones previas de otros organismos.
En caso de duda:
Además de la información que se ofrece en esta página, para resolver dudas el promotor y/o técnico podrá realizar su consulta por los distintos canales que se ofrecen en Contactos y Cita Previa.
A.- Procedimiento para obtener la apertura
Previo al inicio de la actividad debe realizarse uno de estos dos procedimientos (pulsar en título para acceder):
1. Declaración Responsable: Presentar la Declaración Responsable de forma correcta implica que puede comenzar a desarrollarse la actividad desde el momento de su presentación.
Se incluyen en este procedimiento las siguientes:
a. En general, las actividades cuya normativa sectorial de aplicación permitan la puesta en funcionamiento mediante la Declaración Responsable de apertura.
b. Actividades recogidas en el listado de la Ley 12/2012 con superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 m2.
c. Actividades que requieran autorización o informe sectorial preceptivo, debiendo aportarlo junto al impreso de Declaración Responsable (actividades sanitarias, acompañando autorización de funcionamiento por parte de la Consejería de Salud; o actividades sujetas a Calificación Ambiental (CA), aportando la referencia de la resolución de Calificación Ambiental ya obtenida, por ejemplo).
d. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Carácter Permanente o de Temporada (artículo 7.1.a del Decreto 155/2018, de 31 de julio):
Permanentes: Son aquellos que se celebren o desarrollen de forma habitual e ininterrumpida en establecimientos públicos fijos, sometidos a declaración responsable de apertura ante el Ayuntamiento.
De temporada: Son aquellos que se celebren o desarrollen en establecimientos públicos fijos sometidos a declaración responsable de apertura ante el Ayuntamiento o en establecimientos eventuales sometidos a autorización de instalación municipal, durante períodos de tiempo superiores a seis meses e inferiores a un año.
2. Autorización Municipal Previa: Para el inicio de la actividad debe obtenerse previamente autorización. Se incluyen en este procedimiento las siguientes actividades:
a. En general, aquellas actividades cuya normativa sectorial de aplicación exija para la puesta en funcionamiento la Autorización Municipal previa.
b. Actividades recogidas en el listado de la Ley 12/2012cuyo establecimiento tenga una superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m².
c. Actividades en suelo de dominio público, u otras en las que exista una imperiosa razón de interés general.
d. Actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
e. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Carácter Ocasional y Extraordinario:
Ocasionales: Son aquellos que, previa autorización en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
Extraordinarios: Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.