C. Aperturas sujetas a Autorización Municipal Previa
Es la resolución emitida por la Administración Municipal con carácter previo a la puesta en funcionamiento de una actividad de servicio en la que concurra una clara e inequívoca razón imperiosa de interés general.
Estas actividades no pueden iniciarse hasta tanto no se obtenga la resolución favorable de Autorización Municipal Previa (la licencia), a diferencia de las actividades que pueden iniciarse mediante la presentación de una Declaración Responsable (ver apartado correspondiente).
1. ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA
Según la Ordenanza municipal reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la apertura de actividades de servicios, se exigirá la Autorización Municipal Previa para las siguientes actividades:
a) En general, aquellas actividades cuya normativa sectorial de aplicación exija para la puesta en funcionamiento la Autorización Municipal previa.
b) Actividades recogidas en el listado de la Ley 12/2012 cuyo establecimiento tenga una superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m².
c) Actividades en suelo de dominio público, u otras en las que exista una imperiosa razón de interés general.
d) Actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
e) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARACTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIO:
a. Ocasionales: Son aquellos que, previa autorización en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
b. Extraordinarias: Son aquellas que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
A. En general (salvo las actividades recreativas y espectáculos públicos con carácter ocasional y extraordinario) se aportará la siguiente documentación, según cada caso:
1. Solicitud, incluyendo código CNAE de la actividad, emplazamiento concreto, e identificación de apertura o de utilización anterior.
2. Identificación del solicitante, y en su caso del representante legal y el presentador.
3. Autorización de funcionamiento del organismo autonómico competente, cuando sea preceptiva.
4. Para actividades calificadas:
a) Que cuenten con resolución de Calificación Ambiental: certificado técnico de cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la misma.
b) Que no cuenten con resolución de Calificación Ambiental:
1. Memoria ambiental ajustada al art. 9 del Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre.
2. Certificado técnico de cumplimiento de normativa obligatoria.
B.- Actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional o extraordinario:
Enlace a su apartado en la web.
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