Fraccionamiento: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Fraccionamiento

Los obligados al pago podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda que mantengan con el Excmo. Ayuntamiento, quien podrá concederlo o denegarlo. La solicitud se podrá presentar en período voluntario de pago o en período ejecutivo.

Se puede fraccionar la deuda sólo si el principal de la misma supera los 200€. La solicitud deberá indicar además de los datos identificativos del solicitante, la identificación de la deuda cuyo fraccionamiento se pretende, los plazos que se solicitan y la garantía que se aporta.

  • Si dispone de certificado digital y supera el mínimo exigido, puede formalizar la solicitud a través de nuestra web: Fraccionamiento - Sede Electrónica
  • Si no tiene certificado, deberá acudir a nuestras oficinas o rellenar el impreso “Modelo F1” al pie de página y enviarlo a la Recaudación Municipal a través del correo recaudación.ejecutiva@aytojerez.es

La presentación de una solicitud de fraccionamiento, tanto si este es concedido como si no, conllevará el devengo de intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario para el pago, siempre que este se efectúe una vez transcurrido el citado plazo. El interés será el legal y no el de demora cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o mediante certificado de seguro de caución.

Una vez solicitado el fraccionamiento, la Recaudación Municipal valorará si es aplicable la dispensa de garantía. Si fuera necesario aportar garantía, ésta deberá consistir en aval de entidad de crédito. Excepcionalmente se podrá admitir otro tipo de garantía, lo que quedará a criterio de la administración, quien valorará la idoneidad de la misma.

Si se desestima el fraccionamiento o se archiva la solicitud, y no se efectúa el pago en los plazos reglamentarios, se exigirá la deuda, junto con los intereses devengados y los recargos correspondientes.

Si se estima el fraccionamiento y no se efectúa el pago en los plazos establecidos, se darán por vencidas las fracciones posteriores, exigiéndose la deuda por el procedimiento de apremio.

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