Denuncias urbanísticas
Según el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la denuncia es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Para la presentación de denuncias deberá utilizar los canales y cumplir las reglas generales que se muestran en el primer punto del apartado Observaciones Generales, así como aportar la documentación que se indica a continuación.
Documentación para presentar una denuncia:
- Impreso Plantilla presentación de denuncia debidamente cumplimentado.
- Acreditación de la representación, en caso de actuar por medio de representante (siguiendo instrucciones recogidas en la plantilla).
- Cualquier otro que apoye la denuncia.