Observaciones Generales (Licencias)
Presentación de solicitudes.
Según el art. 37 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, “las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquiera de los canales de comunicación municipal, que permita acreditar su autenticidad, debiendo incluir la identidad de quien solicita, (…) el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones, el objeto y destinatario de la petición (…)”.
Canales de Presentación: Las solicitudes podrán realizarse por distintos medios, entre los que se encuentran:
Presencial: presentando el DNI original o cualquier otro documento válido, y en caso de actuarse por medio de representante, presentar la acreditación de dicha representación.
Sede electrónica: www.sedeelectronica.jerez.es. Requiere firma digital. Para cualquier consulta o aclaración en relación con su funcionamiento, puede contactarse con el Servicio de Informática Municipal a través del teléfono 956 149 400.
Se advierte que un envío por simple correo electrónico no es un medio válido, debido a que no es posible acreditar la identidad del solicitante. Tampoco lo es un envío por fax, salvo que el documento remitido incluya solicitud con firma digital.
Representación.
En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma según art. 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Formatos y requisitos de la documentación.
Los documentos en formato digital deben presentarse firmados por cualquier medio electrónico (firma electrónica, sello electrónico, etc.) que permita acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del firmante, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
No son válidos los documentos que se presenten con la firma manuscrita pero escaneada. Si el documento no se presenta en papel, la firma debe ser electrónica. Si el documento se presenta en papel, la firma debe ser manuscrita o electrónica, no escaneada.
Para licencias de obra mayor que deban ser aprobadas por Junta de Gobierno Local, al menos debe presentarse un proyecto en soporte digital.
Los proyectos técnicos que se presenten en formato digital han de venir en un único fichero PDF sin restricciones de seguridad, firmado digitalmente (proyecto básico) o visado. Dicho fichero único debe ajustarse al contenido mínimo obligatorio establecido por el Código Técnico de la Edificación y a las indicaciones del Colegio Profesional correspondiente, siendo fundamental incluir en la Memoria descriptiva un apartado de justificación del planeamiento vigente.
Si se presenta proyecto básico, debe contar con firma electrónica, y debe acompañarse de la acreditación de la habilitación profesional correspondiente.
Se recomienda que la documentación se presente en soporte digital CD/DVD. El formato debe ser PDF.
Tasas, Impuestos y Beneficios Fiscales.
Se aplicarán las tasas correspondientes por la tramitación de cada expediente, según las ordenanzas fiscales vigentes.
Para los casos de construcciones, instalaciones y obras, además de las tasas por la tramitación de licencias, será de aplicación el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que puede consultarse en las ordenanzas fiscales vigentes, y que contiene beneficios fiscales y exenciones para distintos casos).Posibles Subvenciones de las tasas de licencias: (se resolverá respecto a su aplicación al final del procedimiento legal establecido).
Actividad económica de interés municipal: Ordenanza municipal reguladora de la actividad económica de interés municipal.
En el Conjunto Histórico: Ordenanza reguladora de la subvenciones de tasas urbanísticas en materia de vivienda y actividades de interés municipal en el Conjunto Histórico – Artístico de Jerez de la Frontera. (Además, bonificación del 95% en el ICIO).
Organismos que ejerzan actividad de interés social y general, y no tengan ánimo de lucro. Ordenanzas fiscales vigentes.
Documentación incompleta.
Se recomienda a los ciudadanos que en el momento de la presentación de la solicitud o comunicación de cualquier trámite administrativo en esta Delegación, se debe aportar toda la documentación requerida para el mismo. En caso contrario, se dispondrá de 10 días para completar la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida dicha petición y se procederá al archivo del expediente, liquidandose las tasas correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
Plazos.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 LOUA (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
Subsanación de deficiencias.
Solicitud de informes preceptivos.
Concurrencia de otras actuaciones.
Efectos de la falta de resolución expresa.
ESTIMATORIO: De conformidad con lo establecido en el art. 172.5 de la LOUA, transcurrido el plazo de máximo de tres meses podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia urbanística.
DESESTIMATORIO: Si la licencia se refiere a actividades en la vía pública o bienes de dominio público o patrimoniales, y si transfiere al solicitante o terceros facultades relativas al dominio o al servicio público, así como aquellas licencias relativas a actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, que se indican a continuación:
- Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
- Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
- La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
- La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
* Igualmente de conformidad con el art. 172.4 del referido texto legal, las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la Ordenación Urbanística, lo que conlleva el sentido desestimatorio de aquellas solicitudes que contradigan el ordenamiento jurídico, en este caso urbanístico.