Compensación Devolución: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Procedimientos - Compensación / Devolución

Conceptos:

 

  • INGRESO INDEBIDO: Se considera ingreso indebido aquel por el que se han pagado documentos sobre los que existe resolución firme por parte de la administración (Resolución de Alcaldía) anulando dichos documentos y dando derecho a la compensación o bien a la devolución.
  • COMPENSACIÓN: Procedimiento por el que se compensan deudas municipales que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con ingresos indebidos.Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor, pero si están en ejecutiva puede ser practicada de oficio.
  • COMPENSACIÓN CON FACTURAS: Procedimiento por el que se compensan deudas municipales que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con deudas que el Ayuntamiento mantiene a favor del deudor (deben ser créditos reconocidos).
  • DEVOLUCIÓN: Procedimiento por el que se devuelven ingresos indebidos.

 

Procedimiento:

 

Solicitud

  • Datos del solicitante.
  • Datos identificativos de los documentos a compensar y de los indebidamente ingresados.
  • Número de cuenta corriente en el caso de devolución.
  • Fotocopia de la Resolución de Alcaldía o Decreto que anule los documentos, dando lugar a un ingreso indebido y autorizando la devolución o compensación del crédito reconocido.
  • Originales de los documentos pagados y anulados según la Resolución que previamente hemos adjuntado.
  • En caso de duplicidad en el pago, fotocopia del primer documento pagado y original del segundo.
  • En caso de devolución el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que por el titular de la devolución se designe. A estos efectos, deberá justificarse documentalmente la titularidad de dicha cuenta.

 

La fecha de solicitud de la compensación determinará que la misma se realice en período voluntario o ejecutivo.

 

La diferencia de las solicitudes de compensación, en el caso de que el documento a compensar sea mayor que el crédito reconocido, se ingresará dentro del período de pago de liquidación. Transcurrido éste se procederá al cobro de dicha diferencia en vía ejecutiva.

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