Conceptos:
- INGRESO INDEBIDO: Se considera ingreso indebido aquel por el que se han pagado documentos sobre los que existe resolución firme por parte de la administración (Resolución de Alcaldía) anulando dichos documentos y dando derecho a la compensación o bien a la devolución.
- COMPENSACIÓN: Procedimiento por el que se compensan deudas municipales que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con ingresos indebidos.Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor, pero si están en ejecutiva puede ser practicada de oficio.
- COMPENSACIÓN CON FACTURAS: Procedimiento por el que se compensan deudas municipales que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con deudas que el Ayuntamiento mantiene a favor del deudor (deben ser créditos reconocidos).
- DEVOLUCIÓN: Procedimiento por el que se devuelven ingresos indebidos.
Procedimiento:
Solicitud
- Datos del solicitante.
- Datos identificativos de los documentos a compensar y de los indebidamente ingresados.
- Número de cuenta corriente en el caso de devolución.
- Fotocopia de la Resolución de Alcaldía o Decreto que anule los documentos, dando lugar a un ingreso indebido y autorizando la devolución o compensación del crédito reconocido.
- Originales de los documentos pagados y anulados según la Resolución que previamente hemos adjuntado.
- En caso de duplicidad en el pago, fotocopia del primer documento pagado y original del segundo.
- En caso de devolución el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que por el titular de la devolución se designe. A estos efectos, deberá justificarse documentalmente la titularidad de dicha cuenta.
La fecha de solicitud de la compensación determinará que la misma se realice en período voluntario o ejecutivo.
La diferencia de las solicitudes de compensación, en el caso de que el documento a compensar sea mayor que el crédito reconocido, se ingresará dentro del período de pago de liquidación. Transcurrido éste se procederá al cobro de dicha diferencia en vía ejecutiva.