Contra dichos actos proceden los siguientes recursos:
- O bien Recurso de Reposición potestativo, mediante escrito ante el órgano de la entidad local que haya dictado el acto impugnado. Se interpondrá en un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
La interposición de este recurso, salvo que se constituya garantía en los términos del artículo 224.2 de la Ley General Tributaria o se aprecie error material, aritmético o de hecho, no suspende la ejecución del acto impugnado.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
- O bien Reclamación económico-administrativa, ya sea contra los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos o contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición caso de haberse interpuesto.
Ha de interponerse ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Jerez (TEAJE) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que se produzca la notificación del acto impugnado o de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición previo.
Excepcionalmente cabrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEARA), en determinados supuestos de impuestos de gestión compartida como es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Así, cabrá reclamación económico-administrativa ante el TEARA, previo potestativo de reposición, en los siguientes supuestos:
- IBI. Caso de considerarse el acto impugnado de gestión censal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo a una alteración catastral de orden jurídico, transmisión de dominio.
- IAE. Los actos de gestión censal dictados por este Ayuntamiento en virtud de la delegación que tiene concedida por la Administración Tributaria del Estado.
La mera interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa. No obstante, el interesado puede solicitar la suspensión del acto prestando garantía suficiente según el artículo 233.2 de la Ley General Tributaria.
Mientras que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, la reclamación económico-administrativa tiene carácter preceptivo a la hora de interponer con posterioridad recurso contencioso-administrativo.
- O bien Recurso extraordinario de revisión de los actos firmes dictados en vía administrativa por las causas previstas legalmente (Articulo 244 Ley General Tributaria).
- O bien Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Jerez, contra los actos tributarios dictados por el Ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa. Se interpondrá en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado (Artículo 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.).