Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda de información catastral de quienes no disponen de medios informáticos y telemáticos apropiados justificó que la Dirección General del Catastro impulsara el establecimiento de los Puntos de Información Catastral, que ofrecen a los ciudadanos todas las ventajas de la Oficina Virtual del Catastro sin más condicionamiento que la mera solicitud de la prestación del servicio.
El Ayuntamiento asume el papel de intermediario en el ejercicio del derecho de acceso a la información catastral del ciudadano, al que podrá desde ahora suministrar toda la información que sobre el mismo exista en la base de datos nacional del Catastro, de la que se nutre la oficina virtual del Catastro. Esta base de datos presenta las ventajas de contener información no sólo literal o alfanumérica sino también cartográfica y además de verse actualizada la misma diariamente de acuerdo con el resultado de los procesos de actualización catastral realizados en todas y cada una de las Gerencias Territoriales del Catastro.
La creación de los Puntos de información catastral ha sido regulada mediante Resolución de 29 de marzo de 2.005 de la Dirección General de Catastro (BOE de 7 de mayo de 2.005), en la que se establecen, además las normas de funcionamiento, las condiciones de establecimiento de aquéllos.
El Punto de Información Catastral (PIC) de que dispone este Ayuntamiento está localizado en las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios. Con la puesta en funcionamiento del citado Punto de Información (P.I.C.), el ciudadano puede dirigirse a este Ayuntamiento con el fin de obtener certificaciones de los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles de los que sea titular.
En el caso de consulta o certificación de datos catastrales protegidos, el solicitante deberá ser el titular catastral del inmueble o persona debidamente autorizada por éste.