Clases de Actas: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Clases de Actas

Las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

 

Actas con acuerdo

 

  • Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario.
  • Además del contenido mínimo antes detallado, el acta con acuerdo incluirá necesariamente el siguiente contenido:
    1. El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.
    2. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta  de regularización.
    3. Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda a la que será de aplicación la reducción del 50%, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
    4. Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
    1. Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.
    2. La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
  • El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del acta por el obligado tributario o su representante  y la inspección de los tributos.
  • Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción en los términos de las  propuestas formuladas, si trascurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del articulo 62 de la Ley General Tributaria sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
  • El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.
  • La falta de suscripción de un acta con acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad.

 

Actas de conformidad

 

Con carácter previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia  en el  acta.

Se entenderá producida  y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con  la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con algunos de los siguientes contenidos:

  • Rectificando errores materiales.
  • Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
  • Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
  • Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción del 30% de la sanción.

Las actas de conformidad tendrán valor probatorio respecto de los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria, recogidos en las mismas y a los que el obligado tributario, o su representante, prestó su conformidad.

 

Actas de disconformidad

 

Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá tramite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga su derecho.

Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.

Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.

Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda que será notificada al interesado.

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