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Díaz: “La obra de Corredera es conforme a ley y vamos a defenderla hasta el final”
“Las alegaciones del Recurso de Alzada presentado por considerar la Resolución de paralización de la Junta no ajustada a Derecho y lesiva para la ciudad nos dan la razón”
El teniente de alcaldesa de Urbanismo, José Antonio Díaz, ha explicado hoy los razonamientos jurídicos expuestos en el Recurso de Alzada que ha presentado el Ayuntamiento de Jerez ante la Resolución emitida por la Junta de Andalucía ordenando la paralización de las obras de levantamiento y retirada del adoquinado del proyecto de regeneración del eje Corredera-Esteve, por considerarla “no ajustada a Derecho y lesiva para los intereses de la ciudad”.
Como ha resumido el teniente de alcaldesa, las cinco alegaciones incluidas en el citado Recurso de Alzada “avalan y dan la razón al Ayuntamiento en relación a estas obras y confirman que hay una persecución política de la Junta a la ciudad de Jerez”. Con este Recurso de Alzada, “solicitamos la suspensión de la Resolución de la Junta ante la improcedencia de la misma, dado que consideramos que no existe ninguna razón que justifique la paralización de las obras; en caso contrario -ha subrayado- nos veremos obligados a poner una demanda en el Contencioso Administrativo”.
Una vez más, el teniente de alcaldesa ha recordado que el proyecto “cuenta con todos los informes técnicos y jurídicos que lo avalan,así como con los elementos necesarios que demuestran que es conforme a ley. Así que vamos a defenderlo hasta el final porque, además, el proyecto ha sido consensuado con colectivos de comerciantes y profesionales”.
Tal y como ha recordado, este proyecto, que se enmarca dentro del Plan de Movilidad del Centro Histórico de 2017, está cofinanciado por la Unión Europea mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, a través de la estrategia EDUSI, y tiene como objeto dar una solución “definitiva y práctica a un eje viario con gran densidad de tráfico, y cuyo pavimento se encuentra muy deteriorado”.
Esta actuación forma parte del diseño generalizado de plataforma única que se está implantando en el centro, y que abarca Las Angustias, la Plaza Vargas, la zona del Arroyo, plaza de la Asunción, o las calles Carmen y Chapinería, que también van a ser objeto de una actuación de mejora. Y todo ello, para mejorar la accesibilidad, reducir la contaminación acústica y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Por todo ello, José Antonio Díaz se ha preguntado “por qué tanto empeño en quitarnos competencias y fiscalizar este proyecto, cuando hay otros municipios que ejecutan intervenciones parecidas sin que haya ningún problema; o por qué la Junta acosa, maltrata y desprecia a Jerez, tratando de hundir la ciudad paralizando inversiones de vital importancia y generando un ambiente tóxico, en lugar de buscar la concordia y el diálogo que hemos ofrecido; y por qué ese empeño en mantener en el aire actuaciones clave para la ciudad como el Museo del Flamenco, el sendero del Guadalete, el eje del Arroyo o el Centro del Motor”.
Alegaciones del Recurso de Alzada
En primer lugar, y sobre la improcedencia de la orden de paralización inmediata de las obras, Díaz ha asegurado que “de ninguna forma concurren las supuestas causas contenidas en la Resolución de la Junta;no estamos llevando a cabo una competencia no delegada, al no encontrarnos ante un bien inmueble”.
En este sentido, ha destacado que “el artículo 334.1 del Código Civil sobre los bienes inmuebles, establece que tendrán esta consideración las tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo. Pero esto no se puede entender sin leer el apartado 334.3 del propio artículo, que es muy clarificador, y que nos da la razón, ya que expone que el bien tiene que estar unido de manera fija y que no se puede separar”. Así que este apartado avala que el adoquín no es un bien inmueble y, por tanto, no da lugar a lo que alega la Junta en este punto. Ambos artículos van unidos y no se pueden entender el uno sin el otro”.
Asimismo, esta argumentación se ha acompañado de informes técnicos de los directores de Urbanismo “que acreditan que no se producen ninguna demolición ni destrucción del adoquín”.
La segunda argumentación tiene que ver con la improcedencia de la supuesta visita de inspección “que, según la Resolución de la Junta, tuvo lugar el 26 de mayo, y entendemos que es improcedente teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no tuvo conocimiento fehaciente de la misma, ni se identificó ni ante los técnicos municipales ni ante la empresa contratista, incumpliendo la Ley de Procedimiento Administrativo”.
En tercer lugar, José Antonio Díaz se ha referido a la argumentación relativa a la vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima, señalando que “la Junta no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por resoluciones o criterios adoptados previamente”.
Sobre este asunto, ha explicado que el Ayuntamiento, “en base a sus competencias delegadas, ha aprobado o ejecutado distintas obras similares, como la de Plaza Belén o la de las Angustias, que han pasado por la Comisión Local de Patrimonio, al igual que la que nos ocupa; y si antes no hubo problemas lo que no se puede entender es que la Junta cambie ahora el criterio. Además, en zonas de otros municipios andaluces (plaza de la Merced, de Málaga, calle Valentín, de Granada, calle Jovellanos de Almería, entre otras), con intervenciones parecidas y retirada de adoquines, la Junta no ha intervenido ni los municipios han tenido que pedir autorización. ¿Por qué en estos ayuntamientos vale y en el de Jerez no?. Estamos, por tanto, ante una argumentación de peso que nos da la razón, una vez más”.
La cuarta argumentación incluida en el Recurso de Alzada justifica “la vulneración del principio de autonomía local y lealtad institucional. En 2017 recibimos un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes delegando las competencias para la autorización de obras y actuaciones en los entornos BIC del centro histórico. En este caso hay también sentencias judiciales anteriores que dan a las administraciones locales la posibilidad de ejercer sus competencias sin la intervención de otras administraciones”.
Igualmente, ha aludido a que esta actuación se enmarca dentro de la estrategia EDUSI ajustándose a las determinaciones de PGOU y en el marco del Plan de Movilidad del Centro Histórico aprobado en 2017.
En quinto y último lugar, y sobre la suspensión del acto que se impugna, Díaz ha señalado que “también en ese caso hay sentencias variadas sobre suspensión de paralizaciones de obras debido a la existencia de perjuicios a terceros, como puede ser el Ayuntamiento, que ha recibido una subvención de fondos europeos que hay que ejecutar; hay también una empresa adjudicataria y unos comerciantes para quienes el retraso de las obras supondría un perjuicio económico grave. Tenemos que ponderar el perjuicio que puede conllevar una decisión administrativa de este tipo.”