Circuitos de Intervención y Coordinación
Tanto la ley estatal como la autonómica contemplan en su articulado, el establecimiento de redes de intercambio y colaboración entre las diferentes instituciones, mediante la elaboración y puesta en marcha de protocolos de actuación conjunta y coordinada, con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación de este tipo de violencia contra las mujeres.
En base a lo expuesto, la redacción del II Protocolo establece las diferentes líneas específicas de actuación conjunta entre las instituciones firmantes.Para el correcto funcionamiento de este Protocolo se establecen en el documento diferentes circuitos de intervención y coordinación que informan a cada organismo del procedimiento a seguir, partiendo del primero que tenga conocimiento de los hechos y definiendo las pautas de Intervención que seguirá cada uno de ellos en relación con los demás.
El II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género surte efectos desde el día de su firma, prorrogándose tácitamente cada año salvo que se produzca la renuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
Acuerdos
Las instituciones que suscriben el II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género acuerdan expresamente:
- Que sea objetivo fundamental del II Protocolo la coordinación de las actuaciones de cada una de las instituciones que lo integran, a fin de ofrecer una atención de calidad a las mujeres que sufren de violencia de género, evitando la victimización secundaria; toda vez que se garantiza la protección y atención integral inmediata.
- Al objeto de que todo el personal que desarrolla su trabajo con este sector de población, y que forma parte de la plantilla de las instituciones firmantes, conozca los acuerdos recogidos, relativos al procedimiento de intervención reflejado en el II Protocolo, se establece el compromiso de que dicho personal será expresamente informado, por parte de sus superiores o persona en quien se delegue.
- Facilitar encuentros periódicos de conocimiento e intercambio entre las y los trabajadoras/es implicadas/os en la atención a estas mujeres, que formen parte de las instituciones firmantes, al objeto de optimizar la coordinación interprofesional y garantizar la aplicación efectiva del presente Protocolo.
- Con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento continuo y evaluación del procedimiento de ejecución de los acuerdos recogidos y firmados en este documento, se crea una Mesa de Seguimientoque estará integrada por las/os representantes de cada una de las instituciones firmantes del presente documento.
Principios generales de actuación
Para el cumplimiento de la legislación vigente, tanto a nivel estatal como autonómico, y con el objetivo de contribuir a la erradicación del grave problema social así como, el drama personal y familiar que supone la violencia de género, se establecen como Principios Generales de Actuación para todo el personal que forma parte de las instituciones firmantes los siguientes:
- La protección inmediata así como la atención integral tanto de las mujeres como de las personas que de ella dependan. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades concretas que cada mujer plantee en función de su situación, al objeto de ofrecer en todo momento una atención personalizada, ofreciéndole los servicios que se adecuen a dicha situación.
- Evitar la victimización secundaria. Con este Protocolo se pretende evitar, en la medida de lo posible, los inconvenientes derivados de la intervención de diferentes profesionales en cada una de las administraciones a las que la mujer tiene que acudir, a lo largo de su proceso.
- La atención desde el prisma de la igualdad. Las instituciones firmantes de este Protocolo deberán garantizar una atención de calidad a todas las mujeres, sin distinción por razón de raza, religión, ideología, etnia, etc.; debiendo prestar especial atención a aquellas que pertenecen a colectivos de mayor vulnerabilidad como son: mujeres que sufren algún tipo de discapacidad, minorías étnicas, inmigrantes, etc. Para ello se articularán las medidas necesarias, al objeto de que cualquiera de estas circunstancias no supongan un obstáculo en el procedimiento, y puedan ser beneficiarias de una atención integral como el resto de las mujeres.
- La independencia de las mujeres. Las y los profesionales que intervienen en el procedimiento deben procurar en todo momento que las mujeres sean dueñas de su propio destino, favoreciendo en todo momento su empoderamiento y evitando la sobreprotección innecesaria y a la vez contraproducente. Para ello se favorecerá en todo el proceso la autonomía personal de las mismas, articulando medidas que las lleven a adoptar sus propias decisiones.
- La confidencialidad: derecho de la mujer a ser informada de las actuaciones y a que se le atienda, guardando su derecho a la intimidad y confidencialidad en las distintas actuaciones y procedimientos.