Mesa de Seguimiento del Protocolo
Instrumento de control y seguimiento de los acuerdos contenidos en el II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género de Jerez de la Frontera
Con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento continuo y evaluación del procedimiento de ejecución de los acuerdos recogidos y firmados en el II Protocolo de Intervención Interinstitucional en Materia de Violencia de Género de Jerez de la Frontera, se crea una Mesa de Seguimiento integrada por las personas representantes de cada una de las instituciones firmantes del documento oficial que rige este Protocolo.
La Mesa de Seguimiento se reúne una vez al trimestre, asumiendo entre sus funciones las siguientes:
- Recibir y trasladar a quien competa quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del Protocolo y, en su caso, proponer medidas tendentes a la mejora de dicho funcionamiento.
- Elaborar propuestas para adaptar los contenidos del Protocolo a las circunstancias que puedan surgir a lo largo del periodo de vigencia del mismo.Impulsar acciones de formación continuada para el personal que forma parte de las instituciones firmantes y que esté implicado en la atención a mujeres que son objeto de violencia de género.
- Analizar el funcionamiento del presente Protocolo y elaborar un informe de seguimiento y evaluación, relativo al cumplimiento de los acuerdos establecidos, al final de cada año natural, que será elevado al Pleno, para su aprobación. Para ello cada institución remitirá a la Secretaría de la Mesa de Seguimiento, al menos, con un mes de antelación a la celebración de dicho Pleno, el informe de seguimiento y evaluación relativo a su ámbito de actuación.
- Cualquier otra función que el Pleno estime oportuna, dentro de sus competencias.
- Corresponderá a la Delegación de Igualdad y Salud del Ayuntamiento de Jerez ostentar la secretaría de la Mesa de Seguimiento.
El Pleno de las instituciones firmantes se reunirá, con carácter ordinario, al final de cada año natural. Así mismo, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se estimen oportunas, siempre que sean solicitadas por al menos dos tercios de sus integrantes. El Pleno quedará válidamente constituido siempre que asistan la mayoría absoluta de sus miembros.