Características del perro 'potencialmente peligroso'
Se entiende por 'perro potencialmente peligroso' (en adelante PPP) aquel que presenta unas características concretas ó pertenece a determinadas razas y/o a sus cruces, según indica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
En Andalucía la tenencia de animales potencialmente peligrosos está regulada por el Decreto 42/2008, de 12 de febrero.
a) Los que pertenezcan a las siguientes razas y/o a sus cruces:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshiere Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Doberman
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculosos y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
c) Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En estos supuestos la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Legislación relativa a animales potencialmente peligrosos
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 47, de 7 de Marzo de 2008).
- Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía (BOJA 124, de 24 de junio de 2008).
Requisitos solicitud licencia tenencia de perros potencialmente peligrosos
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Seguro de responsabilidad civil: Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €)
- Una fotografía tamaño carnet.
- Microchip y cartilla sanitaria.
- Certificado de penales.
- Certificado de aptitudes física y psicológica, otorgado por un centro de reconocimiento oficial.
- Número de teléfono de contacto
Otros requisitos
- Se solicitara una licencia para el propietario y otra para cada poseedor autorizado (presentándose toda la documentación por cada uno).
- Los perros deben ser paseados con bozal y correa no extensible de menos de 2 metros.
- Ser mayor de edad.
- Fotocopia del DNI.