Seguro de las personas voluntarias
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado recoge en varios puntos de su articulado la obligatoriedad de que las entidades de voluntariado contraten una póliza de seguro que ampare a las personas voluntarias en el desarrollo de su actividad.
Donde más se desarrolla es en el artículo 13, al enumerar los derechos de las personas voluntarias, en el punto g).
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
g) A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación.
Mientras no se desarrolla normativamente esa obligación, podemos apuntar a lo que establecía la ORDEN de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Acción Voluntaria Organizada en su artículo 3:
Artículo 3. Contenido del seguro
El seguro que se suscriba por las Entidades de Voluntariado que desarrollan sus programas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza deberá garantizar los siguientes conceptos:
- Asistencia sanitaria derivada directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada.
- Muerte e invalidez, por accidente o enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad.
- Responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados directamente en el ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad.
Artículo 4. Modalidades de la cobertura del seguro.
El seguro de las personas voluntarias que se suscriba por las Entidades de Voluntariado tendrá las siguientes modalidades:
a) Para actividades incluidas en programas permanentes de tracto sucesivo.
b) Para actividades incluidas en programas no permanentes de duración cierta.
c) Actividades ocasionales no incluidas en programas.
Artículo 5. Garantías y capitales asegurados.
1. El seguro que se suscriba por las entidades a favor de las personas voluntarias, constará de una póliza que contemple una doble cobertura, por un lado la de daños personales que puedan sufrir incluyendo el fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria, y por otra la responsabilidad civil derivada de su actuación.
2. La póliza de Accidente o Enfermedad cubrirá los daños que puedan sufrir las personas aseguradas en el transcurso de las actividades organizadas por la asociación, incluido el riesgo «in itinere».
3. La póliza de responsabilidad civil asegurará los daños corporales y materiales causados a terceros.
4. La póliza podrá contemplar las exclusiones normativamente previstas en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
5. El importe de las coberturas de los seguros relativos a los conceptos legalmente previstos en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, y derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, son los siguientes:
- Fallecimiento: Deberá asegurarse una cuantía mínima de 6.000 euros.
- Invalidez Permanente: Derivada de accidente o enfermedad ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria. Deberá asegurarse una cuantía mínima de 12.000 euros.
- Asistencia Sanitaria: La cobertura será ilimitada en las prestaciones realizadas por los Centros concertados con la respectiva compañía de seguro y excepcionalmente para el caso necesario de un centro no concertado, se establece una cuantía mínima de 900 euros.
- Responsabilidad Civil: Deberá contemplar un capital asegurado mínimo de 600.000 euros.