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Acuerdo de incorporación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado

La relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado viene regulada en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado

Artículo 15. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado. 

 

1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.

c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva. 

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que estén adscritas.

e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.

f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.

g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere la letra g) del artículo 13.

3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.4. 

4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podrá modificar a iniciativa de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificación incluso de forma telemática, siempre que se deje constancia de ello.

5. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se podrán dirimir mediante vía amistosa o a través de la mediación llevada a cabo por una persona profesional, o en caso necesario, por no alcanzar acuerdo a través de este cauce, por vía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación, o por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

6. Desde las Administraciones públicas andaluzas se generarán cauces de carácter público de resolución de conflictos. Asimismo, se promoverá la creación de comisiones de resolución de conflictos dentro de las organizaciones, con una representación paritaria entre personas voluntarias y directivas de la organización, para resolver los conflictos que pudieran surgir.

Modelos de acuerdos de incorporación

Hay que tener en cuenta que en Andalucía las relaciones de voluntariado están reguladas por la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y no por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, por lo que los textos tendrán que adaptarse conforme lo establecido en la Ley Andaluza de Voluntariado.

Ofrecemos aquí varios acuerdos de voluntariado, como base para la redacción del propio de cada entidad:

 

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