¿Que es Una Entidad de Voluntariado?
Las entidades de voluntariado
La definición de qué es una entidad de voluntariado, la encontramos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado
Artículo 16. De las entidades de voluntariado.
1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, consideradas como el valor imprescindible en su objetivo para lograr sus fines, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 5 y se ejecuten, entre otros, en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 7.
2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito municipal, provincial, comarcal o autonómico que basen su actividad en el trabajo voluntario.
Artículo 17. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.
1. Son derechos de las entidades de voluntariado:
a) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollary las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Suspender o cesar la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
d) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.
e) Participar desde la independencia y autonomía y a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto, estos son el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales de Voluntariado, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad de voluntariado.
2. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
d) Contratar unas pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
e) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
f) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias del personal de estructura asalariado.
g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.
i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.2.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado según las directrices recogidas en el artículo 30.1.
l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, con una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y con indicación de los programas a los que estuvieran adscritas.
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
n) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.
3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.