Vista de expedientes y solicitud de copias
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concordancia con lo dispuesto en el capítulo III de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el título III de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las entidades que integran la Administración Local (entre otros sujetos) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Existen límites legales al derecho de acceso a la información pública (art. 25 y siguientes de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía), entre los cuales se encuentra la protección de datos de carácter personal (que no afecta a las personas jurídicas). La Administración Local en cada caso deberá ponderar los distintos derechos en juego y decidir sobre las limitaciones a la información pública que obra en su poder.
Con la solicitud de una VISTA de expediente, la ciudadanía puede consultar los archivos y registros municipales (sin coste alguno), y obtener copias en los términos de la legislación aplicable (que sí están sujetas a tasa, según la ordenanza fiscal vigente).
- Documentación a aportar:
- Plantilla de solicitud, debidamente conformada, que debe incluir datos suficientes para localizar el expediente:
- Referencia al nº de expediente, o si no se conoce, datos suficientes de dicho expediente: año de construcción, fecha de denuncia o concesión de licencia, promotor, emplazamiento, detalles de la obra o actividad (nº de viviendas, tipo de construcción o actividad...).
- Nombre del emplazamiento con la denominación que tuviera en el momento en que se concedió la licencia (*).
- Documentación acreditativa de la representación:
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica.
- Cuando el presentador sea distinto al solicitante, en caso de persona física.
- Acreditación de interés legítimo, en procedimientos administrativos en curso, conforme a la Disposición Adicional Primera de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (En procedimientos como los de Disciplina Urbanística ver límites al derecho de acceso, como los recogidos en el reverso de la plantilla de solicitud).
- Plantilla de solicitud, debidamente conformada, que debe incluir datos suficientes para localizar el expediente: