C. Prórroga de plazos y renovación de licencias: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

Saltar al contenido principal

Prórrogas de plazos, renovación de licencia, comunicación de inicio, renuncia a las obras.

 

1. DIFERENCIA ENTRE PRÓRROGA Y RENOVACIÓN:

    a. PRÓRROGA DE PLAZOS: cuando los plazos aún no han concluido y se necesita más tiempo para finalizar la obra.

    b. RENOVACIÓN DE LICENCIA: cuando los plazos han concluido y se necesita más tiempo para finalizar la obra.

 

2. COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DE PLAZOS DE INICIO O TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

IMPRESO: Impreso de comunicación de prórroga de plazos de inicio o terminación de las obras.

El impreso cumplimentado y firmado por el comunicante, y sellado por la Administración Pública, prorroga automáticamente y sin coste alguno los plazos de inicio o de terminación que se conceden para la realización de obras amparadas en licencias urbanísticas o declaraciones responsables (art. 8 y 9 de la Ordenanza Municipal de Declaraciones Responsables y Comunicaciones), siempre que:

  • Se estén cumpliendo las condiciones impuestas en la licencia o declaración para el inicio o la realización de las obras.
  • Se comunique antes de que finalice el plazo que se pretende prorrogar.

En otro caso, deberá solicitarse y obtenerse renovación de licencia, o presentarse nueva Declaración Responsable.

Los plazos se prorrogan antes de su vencimiento y por una sola vez, por el 50% del plazo inicialmente establecido para no devengar tasas por esa ampliación.

Observación: El plazo que se otorga de inicio para finalizar una obra por Declaración Responsable es de 6 meses a contar desde su presentación. Los plazos de una licencia se establecen en la misma.

 

3. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS

Cuando haya concluido el plazo concedido en una licencia de obras (y la prórroga que se haya comunicado, en su caso), debe solicitarse y obtenerse una renovación de licencia.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Licencia a renovar (copia o referencia).
  • Certificado técnico de partidas pendientes de ejecutar, firmado.

La tasa se aplicará en función del coste proporcional de las obras queden por ejecutar.

Observaciones:

• Si la obra se ha tramitado por Declaración Responsable, y han transcurrido los 6 meses de plazo de que se disponen, debe presentarse una nueva Declaración Responsable.

• Si el plazo todavía no ha concluido, puede comunicarse la prórroga correspondiente, por la mitad del plazo concedido sin coste alguno. Ver apartado anterior PRÓRROGA.

 

4. COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS

Debe comunicarse el inicio de las obras cuando se ha concedido licencia con un proyecto básico.

La comunicación deberá acompañarse de:

  • Proyecto de ejecución debidamente visado o supervisado.
  • Declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
  • Proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones.
  • Otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
  • La requerida en la resolución de otorgamiento de la licencia o como consecuencia de la comprobación de la declaración responsable.

Para el inicio de la obra será de aplicación el art. 21 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, o norma que lo sustituya.

 

5. RENUNCIA A EJECUCIÓN DE OBRAS

La renuncia expresa a la ejecución de las obras es requisito imprescindible para poder solicitar la devolución de lo abonado en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), salvo que el Ayuntamiento haya procedido a declarar la caducidad de la licencia.

En caso de obras menores, este debe ser el impreso a presentar:

Si se solicita la devolución del ICIO, deberá solicitarse también expresamente.

 

top