B.2.2 Procedimiento otorgamiento Calificación Ambiental: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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B.2.2. Procedimiento otorgamiento de la Calificación Ambiental

 

Recibida la solicitud, los servicios técnicos la examinarán y solicitarán, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los servicios técnicos del Ayuntamiento o entidad encargada de la calificación ambiental podrán asimismo solicitar información adicional que aclare o complemente la presentada por los solicitantes.

Tras la apertura del expediente de calificación ambiental y una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, el Ayuntamiento, antes del término de 5 días, abrirá un período de información pública por plazo de 20 días mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo término municipal haya de desarrollarse el proyecto o actividad y notificación personal a los colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante el período de información pública el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento.

En el plazo de 20 días contados a partir de la presentación de las alegaciones de los interesados o de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento o ente local competente, formularán propuesta de resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada, en la que se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante la información pública.

La resolución calificatoria adoptada por el órgano competente se notificará al interesado/a y podrá ser:

a) Favorable, en cuyo supuesto se establecerán los requisitos y medidas correctoras de carácter ambiental que, en su caso, resulten necesarios.

b) Desfavorable.

Cuando la actividad sea calificada desfavorablemente, la Declaración responsable para el inicio de la actividad que se presentase no desplegaría ningún efecto habilitante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de Calificación Ambiental aprobado por el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, en relación con su solicitud de calificación ambiental, se le comunica que el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será estimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Calificación Ambiental aprobado por el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre.

No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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