Instalación de Terraza en Suelo de Titularidad Privada
La instalación de terrazas de veladores en los espacios de titularidad privada de uso público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, o en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, estará obligatoriamente sujeta a la autorización municipal previa o, de acuerdo con la norma de aplicación, a la presentación de declaración responsable, por la que se habilita la ampliación de la actividad concedida a dichos establecimientos.
Impreso declaración responsable