Ocupación de la Vía Pública y otras zonas de Dominio Público
La instalación de terrazas de veladores en espacios de titularidad y dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, estará obligatoriamente sujeta a licencia municipal, en los términos y condiciones de funcionamiento que se determinan expresamente en la presente Ordenanza.
Impreso solicitud de la licencia