Requisitos
Los interesados deberán presentar la solicitud con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha propuesta para el inicio de la actividad.
Se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes para utilización de los bienes de dominio público local, conforme establece el artículo 59 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Se autorizarán, con carácter general, las siguientes ocupaciones:
La ocupación temporal del dominio público con mesas de carácter informativo que tengan como objeto divulgar y promocionar las actividades del solicitante o que promueven la sensibilización sobre temas de especial significación ciudadana e interés general.
- Ocupaciones vinculadas a peticiones de fondos con finalidad benéfica. Las cuestaciones que se autoricen en el dominio público habrán de tener una finalidad benéfica, para causas humanitarias de especial significación ciudadana e interés general, pudiéndose valer para realizar las mismas de una mesa petitoria y algún otro elemento auxiliar de escasa entidad constructiva.
Mercadillos temporales benéficos o solidarios: Se podrá autorizar la realización de mercadillos solidarios temporales sin finalidad lucrativa siempre que no se realicen con efectos comerciales y su beneficio se destine íntegramente a finalidades benéficas, humanitarias o sociales.
En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa ni efecto comercial.
Solicitantes:
- Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, sindicatos, partidos políticos o entidades de carácter social sin ánimo de lucro, administraciones públicas y entidades de derecho público, para fines que constituyan su objeto social.
- Las personas físicas podrán solicitar autorización para la ocupación del espacio público respecto a las actividades previstas en las presentes instrucciones y siempre que no conlleven un mero interés particular.