Criterios generales para la adjudicación o denegación
La autorización se otorgará por el órgano competente, en virtud del principio de discrecionalidad, atendiendo a criterios tales como la salvaguarda y conservación de los intereses públicos; El posible carácter institucional o benéfico-social de la actividad solicitada; La potencial obstaculización que pueda suponer la actividad para el correcto desarrollo de los servicios públicos; El beneficio cultural o promocional que para la ciudad de Jerez pueda representar la actividad etc... En todo caso, deberá primar en la valoración de cada solicitud, el interés general frente al particular, preservando necesariamente la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados, la convivencia y el civismo.
Las actividades relacionadas estarán sujetas a licencia de uso común especial no siendo necesaria su licitación al no existir una limitación del número de las mismas ni presentarse otras solicitudes con idéntico objeto y fechas. En caso de concurrencia que impida el uso compartido del mismo espacio y siempre que las peticiones sean susceptibles de ser autorizadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se permitirá la ocupación aplicando, con carácter general y orientativo, los siguientes criterios de adjudicación:
- Se valorará favorablemente, la extensión del período transcurrido desde la última autorización otorgada a un mismo interesado para el ejercicio de una actividad determinada en idéntica ubicación, teniendo preferencia aquéllos interesados que hubieren hecho uso del espacio con menor reiteración en el período de la misma anualidad en la que se solicita la autorización.
- Por orden riguroso de petición procurando proporcionar alternativas satisfactorias al resto de solicitantes.
Podrá denegarse cuando coincidan en tiempo y lugar con la programación de eventos que originen gran concurrencia de personas en la vía pública así como en el supuesto de considerar que las actividades a realizar puedan ser discriminatorias, de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a colectivos más vulnerables.
No se otorgarán, con carácter general, autorizaciones para el ejercicio de cualquier actividad que potencialmente pudiera repercutir negativamente en la limpieza u ornato de las vías públicas o que pudiera dar lugar al deterioro de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones o elementos que lo compongan.
La denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de forma motivada.