Condiciones de la instalación
No se autorizarán instalaciones que precisen ser fijadas al pavimento de los espacios públicos, ni a su mobiliario urbano de cualquier naturaleza, ni al arbolado de la zona. En materia de seguridad, las estructuras de cubrición previstas -carpas o similares-, con el objeto de evitar su vuelco, deberán estar debidamente contrapesadas
Con carácter general, la superficie ocupada por la mesa e instalaciones accesorias no podrá exceder de 4 metros de ancho, 4 metros de largo y 3 metros de alto.
La entidad autorizada será responsable de organizar, ordenar y vigilar que la concentración de personas que pueda generarse no impida la libre circulación de peatones por la acera, así como de los posibles daños ocasionados a los viandantes como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- Las mesas no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el tránsito normal de peatones, u obstaculicen el acceso a vados, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, accesos a viviendas, locales de pública concurrencia o edificios de servicio público (colegios, institutos, etc.), ni en aquellos lugares en los que se dificulte la visibilidad de señales de tráfico.
- Deberá respetarse el mobiliario urbano e instalaciones previamente existentes o autorizados en el dominio público objeto de autorización (mesas y sillas, kioscos, etc.).
- Queda prohibida la utilización de plantas y árboles como soportes para colocar, anclar o clavar cualquier tipo de elemento o instalación, así como la sujeción de los mismos a su tronco y ramas.
- Las actividades que ocupen el dominio público no podrán utilizarse para la promoción de ideas que puedan ser contrarias a los principios constitucionales y derechos fundamentales.
- Deberá conservarse en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato el dominio público municipal ocupado, así como en su caso, reponer todos los desperfectos que puedan ocasionarse como consecuencia de la ocupación o la actividad desarrollada. Las personas o entidades autorizadas son responsables de los daños ocasionados a las personas y bienes que se originen como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- La entidad solicitante habrá de encontrarse en posesión de los oportunos seguros en vigor de responsabilidad civil y daños a terceros, en cuantía suficiente que cubra los riesgos que, para la propiedad municipal, participantes en el evento o terceras personas, puedan derivarse de la ocupación autorizada.
- El nivel sonoro que pueda derivarse de las actividades desarrolladas deberá ajustarse a las prescripciones de la normativa en materia de protección contra la contaminación acústica.
- En el caso de ser precisa para su desarrollo una instalación eléctrica -incluidos generadores-, ésta deberá contar con memoria o proyecto técnico (según su alcance y según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). En el caso de conexión a red pública, deberá contar además con autorización del Área municipal competente.
- Finalizado el periodo de ocupación, deberá procederse a la total retirada de las instalaciones y enseres que hubiesen ocupado el dominio público con motivo de la autorización, debiendo quedar éste en condiciones normales de limpieza.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el dominio público objeto de autorización, para garantizar que la propiedad municipal es utilizada de acuerdo con los términos de la misma.
- La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
- La actividad deberá cumplir las medidas de emergencia sanitaria impuestas para hacer frente a la Covid-19 que le sean de aplicación, establecidas en la normativa de aplicación.