Aperturas de actividades de servicio
Observaciones particulares
Para la implantación de cualquier actividad económica en un edificio o establecimiento determinado deben tenerse en cuenta diversos factores urbanísticos: admisión del uso, condiciones exigibles por el PGOU vigente, licencias anteriores de apertura o de utilización, posibles modificaciones no amparadas en licencia, necesidad de ejecución de obras, tramite ambiental aplicable según legislación sectorial, autorizaciones previas de otros organismos, etc.
Sin perjuicio de la información que se ofrece en esta página, el promotor y/o técnico, podrá solicitar cita con los servicios técnicos municipales al objeto de que pueda aclarar las dudas respecto de estos u otros aspectos de tipo urbanístico.
- Procedimiento para obtener la apertura: Previo al inicio de la actividad debe realizarse uno de estos tres procedimientos:
- COMUNICACIÓN PREVIA: Las comúnmente conocidas como "licencias exprés". Realizar la comunicación previa de forma correcta implica que puede comenzar a desarrollarse la actividad desde el momento de su presentación. Se incluyen en este procedimiento aquellas actividades previstas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre (modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre) que no deban obtener una Autorización Municipal Previa.
- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA: Para aquellas actividades con impacto en la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico–artístico, o cuando requieran la ocupación del dominio público. También para actividades cuyos establecimientos no hayan obtenido aún licencia de utilización por obras que requieran proyecto. Es obligatoria la tramitación y obtención de una Autorización Municipal con carácter previo al ejercicio de la actividad.
- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARACTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIO: Para este tipo de actividades será necesaria una Autorización Municipal Previa, tratándose en un apartado diferente debido a su especial tramitación.
- Cambio de titularidad: Cumplimentar el siguiente modelo de comunicación normalizado y presentarlo junto con la documentación que se indica en el mismo.
- Documentación a presentar: Consultar en función del tipo de procedimiento.
- Subvenciones: Para solicitar una subvención correspondiente a una actividad económica de interés municipal, ver la siguiente página de la Delegación de Impulso Económico.En caso de que la actividad se pretenda desarrollar en el Conjunto Histórico – Artístico de la ciudad, puede encontrarse, además y de forma complementaria a la anterior, entre las actuaciones subvencionables según la Ordenanza reguladora de la subvenciones de tasas urbanísticas en materia de vivienda y actividades de interés municipal en el Conjunto Histórico – Artístico de Jerez de la Frontera. En caso que proceda ésta última subvención y se hayan cumplido los requisitos exigibles, se adjunta la Solicitud de reactivación de expediente de subvenciones de tasas urbanísticas incluyendo declaración responsable de finalización de obra o inicio de actividad en Conjunto Histórico – Artístico a presentar una vez iniciada la actividad.
- Legislación relacionada:
- Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la apertura de actividades de servicios.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios. (modificada por las Leyes de los puntos siguientes).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Disposición final séptima).
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (Disposición final tercera).
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
- Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclator y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario (modificado por el Decreto del punto siguiente).
- Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (Anexo I sustituido por Anexo III de la Ley del punto siguiente).
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental.
- Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.