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Preguntas Frecuentes

 

¿Que es el TEAJE?

El Tribunal de Reclamaciones Económico Administrativas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ( TEAJE ) es un órgano especializado de naturaleza administrativa creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la redacción introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, para la resolución de las reclamaciones económico administrativas y demás competencias que le atribuye la Ley, en el ámbito de la administración local de Jerez de la Frontera.

Composición. Funciones

 

  1. El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros y formado, al menos, por el Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará, al mismo tiempo, como Secretario del órgano, todos ellos con voz y voto.   
                                                        
  2. El Presidente y los Vocales serán nombrados y separados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren y a propuesta del Alcalde/sa, entre personas de reconocida competencia técnica, así como también las personas que hayan de sustituirles en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de aquellos.
     
  3. El miembro que sea designado como Secretario, así como el que se designe como su sustituto, deberá ser funcionario de carrera, Grupo A, licenciado en Derecho, y asistirá a las sesiones con voz y voto. El resto de miembros deberá estar en posesión del Título de Licenciado en Económicas o en Derecho.

Competencia

 

 El Tribunal Económico- Administrativo será competente para:

  1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.
     
  2.  Así mismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. A estos efectos, el órgano municipal bajo cuya responsabilidad se haya redactado el proyecto de ordenanza fiscal lo remitirá al Tribunal para su dictamen, el cual deberá emitirse en un plazo no superior a 10 días. Este dictamen deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de la Ordenanza por el Órgano Municipal competente.

Elaborado el dictamen, el Tribunal lo remitirá a la unidad u órgano responsable de la elaboración del proyecto de ordenanza fiscal quien, efectuadas, en su caso, las modificaciones correspondientes lo elevará a la Junta de Gobierno Local para que ésta resuelva sobre la aprobación del proyecto.

b) La elaboración de estudios y propuestas en esta materia, en el caso de ser requeridos por los órganos municipales competentes en materia tributaria.

Los dictámenes, estudios y propuestas recogidos en los apartados a) y b), no tendrán carácter vinculante.

Exclusividad

 

  1.  El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera será el único órgano competente para conocer de cuántos procedimientos se sustanciaren en materia económica administrativa dentro del ámbito de aplicación regulado en el artículo 3 de su Reglamento Orgánico.
     
  2. El Tribunal conocerá siempre de las reclamaciones en única instancia.
     
  3. Las resoluciones del Tribunal pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
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