Composición del Tribunal
Miembros del Tribunal Económico Administrativo de Jerez:
- Presidencia: Dña. Gemma Pedraza Bergillos
- Vocal-Secretario: D. Juan Carlos Utrera Camargo
- Vocal: Dña. Gloria Muñoz Peña
Estructura del Tribunal
(Art. 7 del Reglamento)
1.- El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros y formado al menos por el presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará al mismo tiempo como secretario del órgano, todos ellos con voz y voto.
2.- El presidente y los vocales serán nombrados y separados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren y a propuesta del alcalde o alcaldesa, entre personas de reconocida competencia técnica. Del mismo modo serán designadas las personas que hayan de sustituirles en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3.- El miembro que sea designado como secretario, así como el que se designe como su sustituto, deberá ser funcionario de carrera, Grupo A, licenciado en Derecho y asistirá a las sesiones con voz y voto. El resto de miembros deberá estar en posesión del título de licenciado en Económicas o en Derecho.
4.- El Tribunal estará dotado con la estructura administrativa de apoyo y de los medios necesarios para su adecuado funcionamiento.
5.- A las sesiones del Tribunal podrán asistir sin derecho a voto las personas requeridas por la misma, a efectos de asesorar sobre materias específicas.
6.- Las retribuciones de los componentes del Tribunal serán con cargo a los presupuestos municipales y a sus miembros les será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las personas que fueran designadas miembros del Tribunal quedarán en la situación administrativa prevista en el artículo 29.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Servicios Especiales).
En relación a los componentes del Tribunal vinculados por contrato laboral, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.- Los vocales tendrán un nivel retributivo en función de su dedicación absoluta o parcial.
8.- El Tribunal actuará en pleno o de forma unipersonal.
El pleno estará formado por el presidente, secretario-vocal y vocal, y resolverá las reclamaciones económico administrativas que deban ser tramitadas por el procedimiento general. Igualmente fijará los criterios generales de interpretación y aplicación de la normativa tributaria en su ámbito de actuación.
Tendrán la consideración de órganos unipersonales los miembros del Tribunal que sean designados como tales por el presidente, mediante acuerdo expreso que fijará en su caso la distribución de materias y asuntos entre ellos.
El Tribunal funcionará como órgano unipersonal en el procedimiento abreviado, en la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, así como en las resoluciones sobre cuestiones incidentales y aquellas otras en las que así se prevea de forma expresa en la normativa tributaria.
En el capítulo primero del Reglamento, relativo a la denominación, adscripción, competencias, estructura y funciones, se relacionan además los siguientes artículos:
- Artículo 8. Causas de cese
- Artículo 9. Funciones de la Presidencia del Tribunal
- Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Tribunal
- Artículo 11. Vocales del órgano y personal colaborador
- Artículo 12. Personal al servicio del Tribunal
- Artículo 13. Órganos unipersonales
- Artículo 14. Deberes y obligaciones de los miembros del Tribunal
- Artículo 15. Constitución del Tribunal y formación de su voluntad
- Artículo 16. Actas de las sesiones
- Artículo 17. Estatuto de los miembros del Tribunal