Funciones: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Funciones

Las funciones del Cuerpo vienen determinadas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley 2/86), Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (Ley 13/01), Reglamento de Organización y de Servicios de la Policía Local de Jerez de febrero de 1.998, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las Administraciones Locales.

En concreto estas funciones son:

  • Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.
  • Instruir Atestados por accidentes de circulación, que se produzcan dentro del casco urbano de Jerez.
  • Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia.
  • El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
  • Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el  mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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