Funciones
Las funciones del Cuerpo vienen determinadas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley 2/86), Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (Ley 13/01), Reglamento de Organización y de Servicios de la Policía Local de Jerez de febrero de 1.998, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las Administraciones Locales.
En concreto estas funciones son:
- Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.
- Instruir Atestados por accidentes de circulación, que se produzcan dentro del casco urbano de Jerez.
- Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia.
- El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
- Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.