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No Patines con tu Seguridad

Campaña Informativa Sobre Normativa VMP

Aquí encontrarás un resumen de las normativas estatal y municipal que regula la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal con enlaces a estas normas.

Normativa Estatal

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/10/970

  1. VMP es considerado vehículo y su usuario se cataloga como conductor.

  2. El Vehículo de Movilidad Personal es el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza. Solo puede circular con el la persona que lo conduce. No pueden ir dos o más personas en el VMP

  3. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y con una altura máxima de 45 cm.

  4. Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas

  5. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos .

  6. el Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación

  7. Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

  8. De noche o en situaciones de escasa visibilidad hay que utilizar alumbrado operativo y, además, el usuario debe llevar prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.

  9. Es obligatorio llevar DNI y documentación acreditativa de la homologación/certificación del vehículo de Movilidad Personal con las normas vigentes

  10. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho


  1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años.

  2. Es obligatorio el uso de casco homologado para uso de vehículos, correctamente colocado y atado, y la instalación de timbre o avisador acústico.

  3. Se prohíbe su circulación en rotondas, aunque confluyan vías por las que si se permita su circulación. En este caso se rebasará la rotonda utilizando el acerado, apeada la persona conductora del VMP.

  4. Podrán estacionarse en los aparcamientos diseñados específicamente para ello, y en los espacios reservados que establezca la autoridad municipal, ya sea sobre áreas peatonales, o sobre aceras o paseos, o en calzada donde esté permitido.

  5. Está expresamente prohibido el amarre de las bicicletas, otros ciclos, o VMP, a los árboles, jardineras, setos, semáforos, farolas, bancos, postes de señales de tráfico, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano y otras partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad.

  6. Los vehículos de movilidad personal deberán circular por las vías ciclistas sin superar la velocidad máxima limitada de la vía y por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 30 km/h, sin superar la velocidad máxima limitada de la víay siguiendo exclusivamente el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.

  7. Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deben obedecer las señales de circulación que puedan encontrar durante su circulación, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.

  8. En la circulación de este tipo de vehículos por calzada, circunscribirse al centro de su carril, siempre que las circunstancias lo permitan, con el objeto de mejorar la visibilidad.

  9. Hay que respetar la preferencia de paso de los vehículos de transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.

  10. Queda prohibida la conducción de un vehículo de movilidad personal: Agarrado a otros vehículos en marcha y llevando animales sujetos por correa o cadena.

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