Prevención de Incendios: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Normas Básicas de Prevención de Incendios Forestales

Un incendio forestal puede provocar graves daños no sólo en el patrimonio forestal sino afectar también tanto a la economía como a la población del municipio.

Es importante recordar una serie de normas básicas que se circunscriben a espacios forestales y a su zona de influencia (400 metros).

  • Está prohibido desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre la quema de vegetación natural, de residuos agrícolas y forestales y encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
  • Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terreno forestales o en sus proximidades deberán contar con unPlan de Autoprotecciónque deberá entregarse en el Ayuntamiento.
  • Durante todo el año no está permitido arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión, abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y material combustible o susceptible de originar un incendio.
  • Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
  • Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
  • Los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones deben contar con una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determina en el correspondiente Plan de Autoprotección.
  • Bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación situada a una distancia inferior a 2 metros.
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