Consejo Local de Medio Ambiente
¿Qué es el Consejo Local de Medio Ambiente?
Se trata de un órgano complementario del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, adscrito a la Delegación de Medio Ambiente, que se instituye para ejercer de forma colegiada funciones de carácter consultivo, estando capacitado para la formulación de propuestas y sugerencias en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera despliega en el ámbito de Medio Ambiente, con la finalidad de canalizar la participación ciudadana directa en la gestión municipal en dicho ámbito.
¿Quiénes lo componen?
Presidencia del Consejo: El alcalde o alcaldesa
Vicepresidencia Primera: La concejal o concejal delegado de Medio Ambiente
Vicepresidencia Segunda: La concejal o concejal delegado de Participación
Vicepresidencia Tercera: Representante asociativo elegido entre los vocales asociativos y los vocales del sorteo ciudadano
Vocales:
- Representantes de la Administración Pública
- Representantes de los grupos políticos que componen la Corporación Municipal
- Representantes de las asociaciones ciudadanas que operen en el término municipal de Jerez de la Frontera en materia de Medio Ambiente
- Representantes de los agentes sociales y entidades empresariales
- Vocales elegidos por sorteo entre la ciudadanía mayor de edad
- Un empleado o empleada municipal para ejercer la secretaría
¿Qué funciones tiene?
- Asesorar al municipio en relación a los diferentes programas y actuaciones que puedan desarrollarse en materia de Medio Ambiente, debiendo concretarse este cometido en un dictamen anual al plan de actuación municipal en dicha materia.
- Desplegar y asegurar la existencia de los mecanismos necesarios para facilitar la más amplia información ciudadana en relación a las políticas públicas en materia de Medio Ambiente.
- Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y Gobierno Local en materia de Medio Ambiente.
- Actuar como instancia de dinamización y seguimiento de los procesos participativos que puedan abrirse en relación a las políticas públicas locales en materia de Medio Ambiente.
- Asegurar la implicación de los sectores sociales y asociativos representados en el Consejo en procesos de participación estructurados a cuestiones de interés general de la ciudad.
- Velar por su coordinación con los restantes órganos y estructuras de participación instituidas en la ciudad.
- Impulsar programas de formación y autoformación para la participación en beneficio de los/as miembros integrantes del Consejo y de las entidades y sectores sociales representados en su seno.
- Desarrollar y aplicar mecanismos de autoanálisis y evaluación de sus propios rendimientos como espacios de participación.
¿Cuándo se reúne el Consejo?
- En cada ejercicio anual se realizarán al menos tres sesiones plenarias ordinarias y cuantas sesiones plenarias extraordinarias se estimen convenientes.
- La Comisión Permanente se reúne siempre antes de cada plenario ordinario.
- Los grupos de trabajo se reúnen según las necesidades de la actividad.
Tu asociación también puede formar parte del Consejo
- Cada cuatro años se renuevan los cargos.
Las asociaciones deben al menos cumplir los requisitos para estar inscritas en el Registro Municipal.
- Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente
- Miembros del Consejo Local de Medio Ambiente