Celebración de eventos: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Celebraciones de eventos

Condiciones y normas de uso para la realización de actividades en el Conjunto Monumental del Alcázar

 

El Alcázar de Jerez, uno de los monumentos más emblemáticos de la ciudad, fue declarado monumento histórico-artístico por el gobierno provisional de la República el 3 de Junio de 1931, por tanto, pasa a ser declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C) automáticamente con la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, lo que otorga la máxima protección legal al Conjunto Monumental como garantía de protección y conservación.

 

Con objeto de establecer unos criterios y una normativa reguladora para garantizar el buen uso que se debe hacer de los diferentes espacios y actividades a realizar en el Alcázar y velar por la protección y conservación del monumento como Bien de Interés Cultural, se establecen las siguientes normas y condiciones, así como los cauces reglamentarios para cursar la solicitud pertinente.

 

Este protocolo de actuación será aplicable para cualquier tipo de acto, evento o exposición que se realice, tanto en los patios y espacios exteriores, como en el palacio de Villavicencio.

 

  • Todos los actos, del tipo que sean, y ya sean privados, institucionales o de carácter protocolario, deberán solicitarse a la Delegación de Turismo, Comercio y Consumo.
  • En la solicitud se informará del tipo de acto, el objeto del mismo, organizador del evento, así como toda la información pertinente: número de personas asistentes, espacios que desean utilizar, programa y desarrollo del mismo, horarios y cualquier otra información que se demande y que se considere pertinente.
  • La Delegación de Turismo, Comercio y Consumo, se reserva el derecho de autorizar o negar la autorización solicitada, atendiendo a criterios como:
    • Disponibilidad
    • Problemas de aforo
    • Compatibilidad o incompatibilidad del uso solicitado con las visitas y puesta en valor del monumento
    • Por considerar que la actividad solicitada pueda constituir un riesgo para la integridad o conservación del monumento
    • Por no considerar compatible el acto solicitado con el carácter histórico-artístico del Conjunto Monumental

Condiciones generales

 

  1. Se establece la capacidad máxima de los diferentes espacios y salones, cuyo aforo es el siguiente:
    • Salón de los Arcos: Aforo máximo 80 personas
    • Salón Salvador Díaz: Aforo máximo 80 personas
    • Salones nobles corridos de la 1ª planta: Aforo máximo 150 personas
    • Patio de Armas: En los patios exteriores se establecerá el aforo máximo, en función del acto autorizado.
    • Patio de San Fernando: En los patios exteriores se establecerá el aforo máximo, en función del acto autorizado.
    • Nave y patio del molino: Se autoriza sólo para cocktail y recepciones de pie, y con un aforo máximo de 50 personas
  2. El solicitante y organizador del acto deberáinformar con suficiente antelación y detalle, del tipo de acto que pretenden realizar, con qué objetivo solicitan la utilización de estos espacios, y completar toda la información que se le requiera en la solicitud
  3. El organizador del acto y las empresas contratadas para el mismo, deberán conocer y atenerse a lo siguiente:
    • Comunicar con antelación suficiente las actividades que pretenden llevar a cabo.
    • En el caso que fuera necesaria la instalación de elementos de decoración, megafonía, iluminación, o estructura efímera, el organizador deberá presentar un breve proyecto con el suficiente detalle para valorar el alcance de las instalaciones.
    • El montaje y desmontaje de los actos se realizará, previa coordinación con la Delegación y la dirección del Alcázar, en un horario pactado previamente, para no interferir o al menos minimizar las molestias al público y a las visitas en un monumento abierto al público.
    • La hora de comienzo y finalización del acto a celebrar quedarán estipuladas con antelación.
  4. El organizador del acto, así como las empresas contratadas para la realización del mismo, deberán conocer y cumplir las siguientes condiciones:
    1. El montaje y desmontaje de  instalaciones, sillas, y cualquier otra cosa necesaria para la realización del acto, así como la carga y descarga,  se realizará dentro de la franja horaria que se le indique, para no interferir con el régimen de visitas.
    2. Puesto que en el Alcázar no se dispone de cocina ni de zonas auxiliares adaptadas a estos menesteres, no se permitirá cocinar ningún tipo de alimento, sólo calentar en instalaciones sin fuego.
    3. El organizador se responsabilizará de la instalación y montaje de todo lo necesario para la realización del acto, así como de la completa limpieza y retirada  de residuos y enseres durante la celebración del acto y una vez finalizado, dejando las instalaciones utilizadas en perfectas condiciones.
    4. Serán por cuenta y a cargo del solicitante:
      1.  Servicio de catering: Deberá estar informado de estas condiciones y normas de uso de obligado cumplimiento. La empresa cumplirá con todos los requisitos legales para prestar sus servicios
      2. Seguridad: Se exigirá siempre un servicio de vigilancia y control, que se coordinará y atenderá a las indicaciones del servicio de vigilancia municipal
      3. Servicio de limpieza: Se exigirá siempre un servicio de limpieza, tanto durante la celebración del acto, como después. El número del personal de limpieza exigida dependerá del tipo de evento y del número de personas asistentes.
      4. Cualquier otro servicio que la Delegación de Turismo, Comercio y Consumo estime necesario para la celebración del acto y que por sus características especiales se demanden al organizado
  5. El precio público aprobado se ingresará previamente a la realización del acto, presentado justificante del ingreso con al menos dos días de antelación a la fecha fijada para el acto en cuestión.
  6. El solicitante deberá abonar previamente y en concepto de fianza en la administración del alcázar, el 20% del precio público estipulado y que le corresponde abonar, con el fin de hacer frente a posibles desperfectos o problemas que se pudieran ocasionar. Tras la finalización del acto y previo informe favorable, se devolverá el importe de la fianza depositada.
  7. El solicitante deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los percances que pudiesen suceder durante la celebración de la actividad, conforme a lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Precios públicos para celebraciones y eventos

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