PROGRAMA INNOACTIVA
Objetivo
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a) de las bases reguladoras, relativo a los criterios de valoración. El domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Beneficiarios
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Ayuda y gastos subvencionables
La ayuda máxima para la presente convocatoria de 2025 es por un importe de 9.000€, no es necesario hacer aportaciones propias y la cuantía a justificar será el presupuesto total aceptado con independencia del importe de la ayuda.
Gastos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
Para la constitución de empresas serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En ningún caso podrán considerarse conceptos subvencionables los gastos de naturaleza corriente.
Presentación de Solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 6 de marzo de 2025 hasta el 6 de abril de 2025.
Las solicitudes se podrán presentar única y exclusivamente de forma telemática y deberán dirigirse a la:
Asimismo, también podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en el enlace:
Organismo responsable y texto legal
Instituto Andaluz de la Juventud. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Asesoramiento técnico
Delegación de Empleo, Trabajo Autónomo, Comercio y Empresa
Ayuntamiento de Jerez
Avda. Alcalde Álvaro Domecq 5-7-9, Jerez
Tlf. 956 149 475 email: empresarial@aytojerez.es
