Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas
Se inscribirán en el Registro de Turismo de Andalucía los establecimientos, personas y empresas que presten algún servicio turístico objeto de ordenación y control por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Serán objeto de inscripción los establecimientos de:
• Alojamiento turístico.
• Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
• Guías de turismo.
• Oficinas de turismo.
• Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
• Viviendas turísticas de alojamiento rural.
• Resto de servicios turísticos en los que así se determine.
El inicio de actividad se formalizará mediante la presentación de una declaración responsable. Con la presentación de la misma, se considerará cumplido el deber de figurar inscrito en el Registro, y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas exigibles (licencias de obras y apertura).
Igualmente, deberá ser comunicada mediante declaración responsable tanto la alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, como el cese voluntario y definitivo en la actividad turística.
La tramitación telemática se realiza, a través de la Oficina Virtual, en el siguiente enlace: