Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo. Línea 2: Inicio de Actividad: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo. Línea 2: Inicio de Actividad

 

Finalidad:


La finalidad es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, siempre que hayan iniciado una actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.

Obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Beneficiarios:


Personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar dadas de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada la Ley 20/2007, de 11 de julio.

c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad, cuya cuenta de resultados provisional del tenga un resultado antes de impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

Medidas subvencionables y ayudas:


Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000,00 €.

Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000,00 €.

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800,00 €.

Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800,00 €.

Las personas beneficiarias de los puntos anteriores que desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará:

Medidas a) y b): 5.500,00 €.

Medidas c) y d): 5.000,00 €.

Plazo, información y presentación:


Plazo de presentación: Desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. 

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Organismo responsable


Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

 

Asesoramiento técnico:


Delegación de Empleo, Trabajo Autónomo, Comercio y Empresa

Ayuntamiento de Jerez

Avda. Alcalde Álvaro Domecq 5-7-9, Jerez

Tlf. 956 149 643 / 956 149 475 email: empresarial@aytojerez.es

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