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Prestaciones SEPE para Emprendedores

 

1. Capitalización de la Prestación por Desempleo


El objetivo es fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir. Los beneficiarios serán personas desempleadas que prevean realizar una actividad como trabajador por cuenta propia:

  • Incorporándose de forma estable como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas.

  • Desarrollando una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Destinando el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad.

La cuantía ascenderá hasta el 100% de la prestación por desempleo.

Se puede presentar a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

2. Compatibilizar la Prestación por Desempleo


Si se da de alta como trabajador por cuenta propia y tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Solicitud


Se podrá presentar a través de:

MÁS INFORMACIÓN

Asesoramiento técnico:


Delegación de Empleo, Trabajo Autónomo, Comercio y Empresa

Ayuntamiento de Jerez

Avda. Alcalde Álvaro Domecq 5-7-9, Jerez

Tlf. 956 149 643 / 956 149 475 email: empresarial@aytojerez.es

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