Consulta Pública
Declaraciones Responsables para la Apertura de Actividaddes de Servicios
Memoria de la Consulta Pública Previa a la Regulación Mediante Ordenanza Municipal Reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la Apertura de Actividades de Servicios
La Delegación de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, está desarrollando los trabajos encaminados a la elaboración de una Ordenanza que establezca el régimen jurídico de las autorizaciones municipales previas y de las declaraciones responsables para la apertura de actividades de servicios.
Se somete a consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la próxima elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la Apertura de Actividades de Servicios.
Dado el grado de desarrollo de los trabajos preparatorios efectuados por el Departamento de Licencias y Registro de la Delegación de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, con la elaboración de un documento previo a la redacción del texto definitivo de la Ordenanza, se ha considerado conveniente incorporar, en la fase de consulta, el texto del mencionado documento de trabajo.
1. Introducción:
El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado por primera vez en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los siguientes términos:
“Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
Seguidamente en su apartado 3 se indica que esta consulta “deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobreella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.”
Este trámite de consulta previa tiene por objeto hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el procedimiento de creación de las normas que les afecten.
2. Los Problemas que se Pretenden Solcuionar con la Iniciativa:
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha ido adaptándose a las nuevas corrientes legislativas con clara tendencia liberalizadora. Así, por acuerdo de Pleno de 30 de septiembre de 2009 se aprobó la Ordenanza municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el municipio de Jerez de la Frontera, modificada por acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2010. Por Acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2009 se aprobaron las distintas modificaciones de las Ordenanzas y reglamentos Municipales necesarias para su adaptación a la Directiva, con lo que se procedió a eliminar los obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios de carácter económico.
Posteriormente con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se han ampliado los supuestos de intervención administrativa mediante declaraciones responsables.
Una de las pretensiones fundamentales de la futura norma es que el medio de intervención mediante declaración responsable adquiera una dimensión superior, permitiendo el inicio de la actividad de manera inmediata desde el mismo momento de su presentación en esta Administración Municipal, lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica.
La futura norma, asimismo, pretende, potenciar la reducción y racionalización de tramitaciones, simplificando las mismas, fomentando criterios de calidad en el desempeño del servicio al disponer de mecanismos más eficaces y eficientes, reduciendo más los plazos de respuesta a las solicitudes que se plantean por los interesados.
3. La Necesidad y Oportunidad de su Arpbación.
Las licencias han constituido tradicionalmente el único medio de intervención de las Administraciones Públicas en el uso y edificación del suelo, de ahí la especial importancia de dicho servicio público, el cual debe prestarse de forma regular, continuada y con la máxima celeridad, para seguir apoyando el desarrollo económico de la ciudad. Sin embargo, en los últimos años la múltiple normativa urbanística y sectorial aplicable ha desembocado en procedimientos complejos.
Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se introdujeron principios de simplificación administrativa, limitando la autorización previa obligatoria e introduciendo las técnicas de la declaración responsable o comunicación. La transposición de esta Directiva al Derecho Español se hizo principalmente por la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, esta última modifica el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Posteriormente, La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios con sus posteriores modificaciones por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, avanzaron un paso más, estableciendo la declaración responsable para aquellas actividades que no se pretendan realizar ni tengan impacto en inmuebles del patrimonio histórico-artístico o afecten a bienes de dominio público, que se desarrollen en locales con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 m2 y para las obras de acondicionamiento de los mismos cuando no requieran la redacción de un proyecto.
Una vez analizada conjuntamente la normativa aplicable, la vigente Ordenanza municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el municipio de Jerez de la Frontera y la situación actual de los expedientes de licencias y tras realizar un juicio de necesidad, oportunidad y proporcionalidad, este Ayuntamiento ha realizado una valoración de los supuestos que pueden sujetarse a declaración responsable permitiendo a las personas y empresas iniciar la actividad desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La declaración responsable de ningún modo supone la ausencia de control municipal, únicamente comporta que este control municipal se efectuará en un momento posterior al inicio de la actuación.
En el mismo sentido, se han revisado los supuestos sujetos a la autorización municipal previa para la apertura de una actividad de servicio.
4. Los Objetivos de la Norma:
1.- Regular la tramitación de los medios de intervención para la puesta en funcionamiento de actividades de servicios que se implanten en el término municipal de Jerez de la Frontera, contemplando:
a) El objeto y ámbito de aplicación.
b) Las clases de procedimientos y actividades sujetas a los mismos.
c) El control posterior.
f) El régimen sancionador.
2.- Simplificar la tramitación, así como sistematizar las actividades sujetas a declaración responsable y a autorización municipal previa para la apertura de las mismas, según su tipología.
3.- Facilitar a las personas y empresas el conocimiento y comprensión de la normativa aplicable a su actividad.
5. Las Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias.
La finalidad pretendida no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma municipal u ordenanza. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.
6.- Documento de Trabajo del Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la Apertura de Actividades de Servicios:
Fecha de publicación: 31/07/2019
Plazo de participación: 31/07/2019 al 21/08/2019
Delegación: Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente