Declaraciones Responsables de Obras y Comunicaciones: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Declaraciones Responsables de Obras y Comunicaciones

1. Introducción:

El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado por primera vez en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los siguientes términos:

“Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b ) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c ) Los objetivos de la norma. d ) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

Seguidamente en su apartado 3 se indica que esta consulta “deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.”

Este trámite de consulta previa tiene por objeto hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el procedimiento de creación de las normas que les afecten.

 

2. Los Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha ido adaptándose a las nuevas corrientes legislativas con clara tendencia liberalizadora, al introducir, en el ámbito urbanístico, por ordenanza municipal aprobada por acuerdo plenario de 25 de marzo de 2010 y modificada igualmente por acuerdo plenario de 28 de  diciembre de 2012, el procedimiento de licencias mediante actuaciones urbanísticas comunicadas.

Posteriormente con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre se han ampliado los supuestos de intervención administrativa mediante declaraciones responsables a las obras de reparación de escasa entidad constructiva, incluso cuando no estén relacionadas con una actividad comercial, que se efectúen en edificios no protegidos, sitos en suelo urbano y que tengan uso residencial y en equipamientos tanto públicos como privados.

Una de las pretensiones fundamentales de la futura norma es que el medio de intervención mediante declaración responsable adquiera una dimensión superior, incluyendo tanto las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica como las obras de reducido impacto urbanístico en las que sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable, permitiendo ejecutar las mismas de manera inmediata desde el mismo momento de su presentación en esta Administración Municipal, lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica.

La futura norma, asimismo, pretende, potenciar la reducción y racionalización de tramitaciones, simplificando las mismas, fomentando criterios de calidad en el desempeño del servicio al disponer de mecanismos más eficaces y eficientes, reduciendo más los plazos de respuesta a las solicitudes que se plantean por los interesados.

 

3. La Necesidad y Oportunidad de Aprobación.

Las licencias han constituido tradicionalmente el único medio de intervención de las Administraciones Públicas en el uso y edificación del suelo, de ahí la especial importancia de dicho servicio público, el cual debe prestarse de forma regular, continuada y con la máxima celeridad, para seguir apoyando el desarrollo económico de la ciudad. Sin embargo, en los últimos años la múltiple normativa urbanística y sectorial aplicable ha desembocado en procedimientos complejos.

Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se introdujeron principios de simplificación administrativa, limitando la autorización previa obligatoria e introduciendo las técnicas de la declaración responsable o comunicación. La transposición de esta Directiva al Derecho Español se hizo principalmente por la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, esta última modifica el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Posteriormente, La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios con sus posteriores modificaciones por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, avanzaron un paso más, estableciendo la declaración responsable para aquellas actividades que no se pretendan realizar ni tengan impacto en inmuebles del patrimonio histórico-artístico o afecten a bienes de dominio público, que se desarrollen en locales con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 m2 y para las obras de acondicionamiento de los mismos cuando no requieran la redacción de un proyecto.

Una vez analizada conjuntamente la normativa aplicable, la vigente Ordenanza reguladora del Procedimiento de Licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas y la situación actual de los expedientes de licencias y tras realizar un juicio de necesidad, oportunidad y proporcionalidad, este Ayuntamiento ha realizado una valoración de los supuestos que pueden sujetarse a declaración responsable considerando que no son necesarios controles previos para aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y para aquellas obras que no tienen un impacto urbanístico susceptible de un control a través del medio de intervención de las licencias, por no estar justificado en razones imperiosas de interés general, lo que se sustituye por un régimen de control posterior, permitiendo a las personas y empresas iniciar la actuación desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable o comunicación en la que manifiesta que cumple con la legalidad y que dispone de la documentación que así lo acredita.

La declaración responsable de ningún modo supone la ausencia de control municipal, únicamente comporta que este control municipal se efectuará en un momento posterior al inicio de la actuación.

 

4. Los Objetivos de la Norma:

1.- Regular la tramitación de los medios de intervención en el uso del suelo y la edificación, contemplando:

a) El ámbito de aplicación y sujetos obligados.

b) Los derechos y deberes de los interesados.

c) Las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable y a comunicación.

f) Las actuaciones urbanísticas no sujetas a estos medios de intervención.

g) El régimen jurídico específico (tramitación, transmisión, vigencia, prórroga y modificaciones) de las declaraciones responsables y las comunicaciones.

2.- Simplificar la tramitación, así como sistematizar las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable y comunicación, según la tipología de las obras y en función del grado de protección del inmueble y la clasificación urbanística del suelo.

3.- Facilitar a las personas y empresas el conocimiento y comprensión de la normativa aplicable a su actuación urbanística.

 

5. Las Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias.

La finalidad pretendida no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma municipal u ordenanza. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.

 

6.- Documento de Trabajo del Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de Declaraciones Responsables de Obras y Comunicaciones:

 

Fecha de publicación: 11/07/2019

Plazo de participación: 12/07/2019 al 01/08/2019

Delegación:  Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente

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