Consulta Pública
Consulta pública sobre Ordenanza contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual
1. INTRODUCCIÓN.
La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, garantizada por la propia Constitución Española en el artículo 105.a) , más allá de constituir una exigencia legal resulta una práctica necesaria de legitimidad democrática al hacer posible que los ciudadanos/as, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos, se impliquen en la toma de decisiones públicas y, correlativamente, proporcionen a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas los elementos de juicio suficientes para garantizar no solo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de los acuerdos que se adopten.
En el procedimiento de elaboración de ordenanzas locales, regulados en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante), se prevé la realización de trámites de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A dicha previsión se le suma ahora lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), que incorpora un trámite obligatorio de consulta pública previa, que constituye una novedad relevante por lo que supone de refuerzo de la participación ciudadana.
El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado de manera pormenorizada en el Ayuntamiento de Jerez por la Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2018, en cuya virtud se aprobaron unas “Directrices sobre la Consulta, Audiencia, e Información Pública a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de Ordenanzas y Reglamentos Municipales”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 133 de la LPACAP y la Resolución de Alcaldía de 24 de amyo de 2018, se establece la necesidad de una consulta pública previa, con anterioridad a la redacción de la Ordenanza contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, para recabar la opinión tanto de las personas físicas, como de las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR.
Con esta iniciativa normativa se pretende dar cumplimiento en el ámbito local de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para igualdad efectiva de las mujeres y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la violencia de Género en Andalucía
Además, se pretende con la Ordenanza paliar los problemas de las mujeres victimas de prostitución estableciendo para ello una seria de garantías, así como sanciones a los explotadores y a los usuarios.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
El ayuntamiento estima necesario y oportuno implantar una regulación para combatir la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en el término municipal, por lo que se hace necesaria la tramitación de esta Ordenanza.
Asimismo, Jerez de la Frontera ve la oportunidad de adherirse a la redes de municipios libre de prostitución y para ello también es necesaria la regulación de una ordenanza contra la misma.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA.
El objetivo principal de esta Ordenanza es el de luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Jerez de la Frontera, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación sexual que difunden una imagen del ser humano, muy especialmente con la mujer, como mero objeto sexual y perturban la convivencia social, considerando que son una de las manifestaciones más extremas de la violencia de género.
Para poder luchar contra esta situación, se establecen mecanismos para impedir en los espacios públicos la explotación de las personas mediante la prostitución, por entender que además de difundir una imagen de la mujer como mero objeto sexual, perturba la convivencia ciudadana.
Por otro lado se recogen medidas para evitar la publicidad sexista, relativa a la explotación sexual y/o prostitución.
El consumo de servicios sexuales forma parte de la socialización de género, de los modos de comportarse que la sociedad patriarcal se ha preocupados de transmitir y mantener, es la demanda de servicios sexuales el elemento determinante de esta grave manifestación de violencia hacia las mujeres.
Por ello, la Ordenanza sanciona la conducta de quienes atentan contra los Derechos Humanos de las mujeres en situación de prostitución, trata y explotación sexual considerándolas como meros objetos de consumo.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Atendiendo al marco normativo vigente, la solución a la situación expuesta no es posible sino a través de una solución regulatoria, concretamente a través de una aprobación de una Ordenanza Municipal.
Es por ello que la opción no regulatoria no resulta posible y que la solución regulatoria debe tener naturaleza de norma jurídica, esto es, una Ordenanza.
Para ello, hemos basado la misma en distintas ordenanzas reguladoras de la materia como son:
- Ordenanza municipal para luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Sevilla (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 8 de junio de 2017, entrando en vigor el 21 de junio del mismo año).
- Ordenanza contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Algeciras (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de noviembre de 2013)
- Ordenanza local sobre establecimientos públicos dedicados a la prostitución del ayuntamiento de Bilbao (Aprobado definitivamente por acuerdo plenario en el año 1999 y modificado en el año 2002)
- Ordenanza municipal sobre el ejercicio de la prostitución en la vía pública del Ayuntamiento de Valencia (Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 12 de agosto de 2013)
6. PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA.
En atención a lo expuesto, la consulta pública se sustanciará de la siguiente forma:
- Se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Jerez de la frontera (www.jerez.es).
- Se estima la oportunidad de disponer de un plazo de consulta de diez (20) días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es).
Fecha de publicación: 09/09/24
Fecha final: 07/10/24
Área: Igualdad y Diversidad