Consulta Pública
Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas
I.- Introducción
La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:
«1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.»
Por otra parte, Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que introdujo la mayor reforma de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, al incorporarse su contenido en un nuevo título X de la citada Ley. Ello supuso el establecimiento de dos modelos orgánico-funcional absolutamente diferenciados: el de los Municipios de Régimen Común y el de los Municipios de Gran Población.
Hasta la promulgación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en 1985, los actos de gestión económica de las corporaciones locales, eran recurribles ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, que revisaban tales actos con carácter previo a la vía jurisdiccional. La desaparición de esta manifestación del principio de tutela era una exigencia derivada de la afirmación constitucional de la autonomía de las entidades locales, pero no cabe duda de que los contribuyentes perdieron una vía rápida y sencilla para obtener la satisfacción de sus pretensiones por parte de un organismo que, si bien se inserta en la organización de la Administración y no del Poder Judicial, actúa con notable independencia técnica y de criterio respecto del órgano autor del acto que se impugna.
En consecuencia la Ley 57/2003 trata de resolver el problema al menos en lo que atañe a los municipios de gran población, al prever “la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia, tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito”. Se pretenden con él dos finalidades principales; de una parte, abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y, de otra, reducir la conflictividad en vía contenciosoadministrativa, aliviando la carga de trabajo de los órganos de esta jurisdicción.
La publicación de la Ley de modernización, coincidió en el tiempo con la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, a su vez, hizo frente a una importante reforma de la regulación de las reclamaciones económico-administrativas que, a partir de su vigencia es de aplicación al funcionamiento de los órganos locales encargados de su resolución y que se inspira también en la necesidad de reducir la conflictividad y agilizar la tramitación de las reclamaciones.
En la propia Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en el artículo 137 del Capítulo III del Titulo X, se prevé la obligación de crear en los municipios de gran población, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 121 de la ley, un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico – administrativas con competencia para la resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; así como la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en dicha materia.
Por su parte el artículo 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, establece el carácter orgánico del Reglamento que regule el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y su carácter obligatorio se deriva de lo establecido en el artículo 137 que regula sus funciones, carácter del recurso y de la resolución, su composición y su régimen de funcionamiento con remisión, en este caso, a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de la materia, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. El Reglamento deberá estar redactado siguiendo fielmente los principios expuestos y cumple todas las exigencias legales respecto de la composición del órgano, nombramiento y cese de sus miembros, funciones, independencia técnica, celeridad de actuaciones y gratuidad de las mismas.
La presente iniciativa normativa viene a establecer la regulación del procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas y la propia regulación del órgano competente ante quien se sustanciarán las citadas reclamaciones.
II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa Normativa
La presente iniciativa normativa pretende crear el cauce jurídico necesario para preservar el cumplimiento el mandato legal establecido en el artículo 137 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, que establece la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia, tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Se pretenden con él dos finalidades principales, además de dar cumplimiento al mandato legal; de una parte, abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y, de otra, reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, aliviando la carga de trabajo de los órganos de esta jurisdicción.
III.- Necesidad y Oportunidad de su Aprobación
La necesidad de la aprobación de la norma proviene del mandato legal establecido en la Ley de Bases de Régimen Local , en su artículo 137, mandato legal que afecta a los municipios de Gran Población, siendo que, en lo que afecta a nuestra ciudad, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en ejecución de la Ley 2/2008 de 10 de diciembre que regula el acceso de los Municipios Andaluces al régimen de organización de los Municipios de Gran Población, fué declarado Municipio de Gran Población por acuerdo del Parlamento de Andalucía de fecha 28 de mayo de 2009
IV.- Objetivos de la Norma
Es la finalidad pretendida la puesta en marcha del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y su carácter obligatorio se deriva de lo establecido en el artículo 137 que regula sus funciones, carácter del recurso y de la resolución, su composición y su régimen de funcionamiento con remisión, en este caso, a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de la materia, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. El Reglamento, de carácter orgánico, deberá estar redactado siguiendo fielmente los principios expuestos y cumplir todas las exigencias legales respecto de la composición del órgano, nombramiento y cese de sus miembros, funciones, independencia técnica, celeridad de actuaciones y gratuidad de las mismas.
V.- Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias
Dado el carácter de mandato legal contenido en el artículo 137 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, no existe alternativa alguna a la adopción de la norma que ahora se anuncia como iniciativa sometida a consulta pública, salvo la no regulación del órgano competente y del procedimiento previsto para la sustanciación la Reclamaciones Económico-Administrativas y, por lo tanto, el incumplimiento del citado mandato legal.
Fecha de publicación: 28/01/2020
Plazo de participación: 28/01/2020 al 18/02/2020
Delegación: Alcaldía-Presidencia.