Consulta pública reglamento de uso del servicio urbano de transportes de autobuses: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Reglamento de Uso del Servicio Urbano de Transporte de Autobuses

I.- Introducción

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

A efectos de este Reglamento, se entiende por Servicio Público de Transporte Urbano de Autobuses, los que se efectúan de manera regular de uso general dentro del municipio de Jerez de la Frontera, incluyendo el de la propia ciudad, y el que da servicio a las distintas Entidades Locales Autónomas y Barriadas Rurales. Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.

El Ayuntamiento de Jerez, como Administración Local, tiene competencias en materia de transporte público de viajeros, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce en el Artículo 92 competencias propias a los municipios, entre ellas en el apartado d) el transporte público de viajeros, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía - LAULA art. 9, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a cincuenta mil habitantes, conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con revisión vigente desde 2 de octubre, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, el cual la define como COMPETENCIA PROPIA.

La prestación de los servicios públicos de transporte urbano regular de uso general se realizarán por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión, en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y de régimen local.

 

II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa

Con esta iniciativa reglamentaria se pretende:

a) Cubrir el vacío reglamentario que existe sobre el uso de este Servicio Público. Actualmente hay un resumen de normas de uso pero no están debidamente desarrolladas, ni actualizadas, ni sobre todo aprobadas oficialmente.

b) Dotar reglamentariamente al usuario de sus derechos en este Servicio Público, así como de la posibilidad de quejas o reclamaciones en caso de incumplimiento del Reglamento por parte de la empresa explotadora del Servicio, o de otros usuarios.

c) Determinar en que casos se puede viajar con animales de compañía, y en que condiciones, incluyendo la demanda de colectivos de Personas con Movilidad Reducida en cuanto a transportarlos en su regazo en el caso de desplazarse en silla de ruedas.

d) Dotar reglamentariamente al Ayuntamiento de Jerez y a la empresa explotadora del Servicio, de las obligaciones y prohibiciones de los usuarios de este Servicio Público, así como de la posibilidad de medidas aplicables por el uso indebido del mismo, y de la aplicación de infracciones y sanciones según el caso.

 

III. Necesidad y Oportunidad de su Aprobación

El Ayuntamiento estima necesario regular sobre el uso del Servicio Público de Transporte, para estipular los derechos, obligaciones y prohibiciones, así como las infracciones y sanciones, y de esta forma tanto usuarios, como Ayuntamiento y empresa explotadora, tengan un marco normativo bajo el principio de satisfacción de las necesidades de los viajeros con el mayor grado de eficacia posible, y la utilización más adecuada de los recursos sociales.

Se recoge con esta oportunidad de reglamentación, la solicitud demandada por colectivos de personas con movilidad reducida, y de colectivos a favor del bienestar animal, en cuanto a la posibilidad de viajar en el transporte público con animales de compañía bajo unas condiciones determinadas.

Por otra parte, la seguridad que garantiza el marco reglamentario también es una manera de fomentar el transporte público.

 

IV. Objetivos de la Norma

El objeto de este reglamento es determinar las condiciones generales de utilización para las personas usuarias de los servicios de transporte público colectivo de viajeros que discurren íntegramente en el ámbito del Municipio de Jerez de la Frontera, bajo el principio de satisfacción de las necesidades de los viajeros con el mayor grado de eficacia posible y la utilización más adecuada de los recursos sociales, todo esto de conformidad con lo que determina la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público de Viajeros del Ayuntamiento de Jerez, vigente en cada momento, los artículos 42, 43, y 44 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, los artículos 40, 41, 142 y 143.1 de la Ley 16/87 del 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 201.1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1.211/90, del 28 de septiembre.

 

V. Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias

Las posibles soluciones alternativas regulatorias a la iniciativa de este reglamento son las siguientes:

  • No regular sobre la posibilidad de viajar con animales de compañía.
  • No regular sobre el número máximo de carritos de bebé.
  • No limitar el tamaño máximo de paquetes u objetos que se pueden transportar.

Las posible soluciones alternativas no regulatorias pueden ser:

  • No regular sobre este asunto y continuar así con el vacío legal municipal existente.
  • Incluir artículos sobre esta regulación en la Ordenanza Municipal de Circulación.
  • Regular puntualmente mediante un Bando Municipal.

 

Fecha de publicación: 20/10/2020

Plazo de participación: 21/10/2020 al 04/11/2020

Delegación: Movilidad.

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