Consulta pública previa “REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Consulta pública previa “REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ

1.- INTRODUCCIÓN.-

El actual Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, publicado en el BOP de Cádiz el 19 de febrero de 2013, requiere una revisión normativa, atendiendo a las nuevas disposiciones legales que se han ido aprobando desde su publicación. En este sentido, es importante resaltar por su trascendencia para los gobiernos locales, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que establece numerosas novedades en materia de participación, regulando herramientas innovadoras que contribuyen al desarrollo de la democracia representativa y por la cual, todos los reglamentos de participación ciudadana de los entes locales de la comunidad, han de adaptarse a esta ley innovadora en la regulación de la participación en la comunidad.

En este sentido, el Ayuntamiento de Jerez, como Administración local tiene entre sus competencias, según la Ley 5/ 2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, art.9.p 26, "…el desarrollo de estructuras de participación ciudadana…" y conforme también a la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, artículo 4.1.a), la potestad reglamentaria y de organización.

Por otra parte, el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, ha introducido como novedad, en cuanto a participación ciudadana se refiere, la obligatoriedad de la consulta pública previa, al procedimiento de elaboración de normas. Concretamente, el artículo 133.1, de la referida ley, establece la "Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".

Este trámite de consulta pública se abre a todos los vecinos y vecinas de Jerez,

así como a aquellas organizaciones, entidades o asociaciones que puedan considerarse afectadas por esta futura e hipotética regulación normativa, antes de elaborar una propuesta de Reglamento Orgánico Participación Ciudadana, publicándose en la Web y abriendo un plazo de veinte días hábiles para que la ciudadanía y sus entidades presenten a través del portal web municipal todas aquellas sugerencias u observaciones que tengan por conveniente al efecto sobre las siguientes cuestiones que a continuación se exponen:

 

II.- ¿QUÉ PROBLEMAS SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON ESTA INICIATIVA NORMATIVA?

El Ayuntamiento de Jerez pretende impulsar la elaboración y aprobación de un proyecto normativo de naturaleza orgánica que se enuncia como “Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana”.

Este proyecto normativo se enmarca en una política que tiene como objetivo principal incrementar la participación ciudadana, regulando instrumentos o procedimientos que faciliten que la ciudadanía y las entidades de participación ciudadana o las asociaciones o grupos de interés afectados por una determinada decisión, política o gestión de servicios municipales, puedan trasladar sus propuestas, opiniones o alternativas a la administración municipal y a sus órganos de gobierno.

En esa línea de trabajo, los problemas que se pretenden solucionar con ese proyecto normativo, son sucintamente los siguientes:

1) El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en su articulado contiene y se remite a diferentes disposiciones legales que ya no se encuentran vigentes, sobre todo las de carácter administrativo y que en la actualidad están derogadas.

2) El actual texto contiene numerosos espacios y órganos de participación pero no recoge los nuevos procesos que se han legislado sobre participación ciudadana en Andalucía y que obliga a todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma a incluirlos en sus ordenanzas municipales participativas.

3) Documento excesivamente regulado por normativas posteriores y extensas que lo hacen dificultoso en su uso y consulta.

 

III.- ¿CUÁL ES LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN?

La necesidad se enmarca en la obligación, de la modificación del marco normativo actual que ha visto como el actual ROPC ha quedado en parte de su articulado obsoleto ante nuevas disposiciones legales y especialmente por la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que establece una regulación nueva en lo que respecta a la participación ciudadana, conllevando inevitablemente la necesidad de adaptar los instrumentos normativos locales a esas exigencias. La elaboración de un marco normativo municipal propio en materia de participación ciudadana se torna, así, una necesidad inexcusable con el objeto de adaptar el sistema normativo vigente en esa materia.

Esto no es óbice para conservar o mejorar aquellas experiencias que durante estos años han fortalecido la dinámica de trabajo municipal, y que ampliamente se encuentran regulados en el actual ROPC, aún en vigor.

 

IV.- ¿QUÉ OBJETIVOS TIENE EL PROYECTO NORMATIVO QUE SE PRETENDE ELABORAR?

Los objetivos generales que el proyecto normativo pretende alcanzar son, en grandes líneas, los siguientes:

  • Actualizar la normativa y adaptarla al vigente marco normativo, especialmente a la normativa sobre procedimiento administrativo.

  • Incorporar los nuevos procesos e instrumentos de participación ciudadana, regulados por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

  • Hacer más accesible los instrumentos de participación, simplificándolos o renovándolos, sobre aquellos aspectos que puedan ralentizar y burocratizar la participación. Siempre con las garantías legales pertinentes.

  • Avanzar en el desarrollo de la Participación Ciudadana en el ámbito del municipio de Jerez, como uno de los elementos nucleares en el Ayuntamiento de Jerez para el desarrollo del Gobierno abierto.

  • Reforzar la cultura de participación ciudadana entre los vecinos y vecinas, así como de sus entidades, en todos los aspectos de la política municipal, particularmente en todas aquellas cuestiones de especial relevancia para la ciudad, impulsando así procesos de debate y deliberación pública.

 

V.- ¿QUÉ POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS HAY?

La materia que se pretende regular es un proyecto normativo municipal que desarrolla procedimientos de participación ciudadana por lo que adquiere naturaleza orgánica, y por tanto, se debe regular por medio de Reglamento Orgánico, de acuerdo con lo previsto en la LBRL (artículo 123 c). No hay en este caso, alternativa posible no regulatoria que pueda eludir la necesidad y oportunidad de aprobar tal disposición normativa.

 

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑA:

 

NORMATIVA RELACIONADA:

 

 

Fecha de publicación: 07/10/24

Fecha final: 05/11/24

Área: Participación Ciudadana y Juventud

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