Consulta Pública
Iniciativa Normativa para la Regulación del Estacionamiento y Pernocta de Autocaravanas y Vehículos Viviendas en Vías Urbanas.
I.- Introducción
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:
«1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En relación con la actividad del autocaravanismo o turismo itinerante, ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la aprobación del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos.
Como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a raíz de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, el artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.
II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa Normativa
Con esta iniciativa normativa se pretende solucionar:
a) El vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio.
b) La falta de áreas de servicio y estacionamiento para autocaravanas.
c) El escaso desarrollo económico y turístico de esta actividad en el municipio.
d) El control sobre el impacto medio ambiental que producen este tipo de vehículos.
e) La falta de garantías y de seguridad jurídica para los autocaravanistas, para los promotores y gestores de esta actividad, y para la ciudadanía en general.
f) La inexistencia de un régimen sancionador para los casos de infracciones, que pueden ser cometidos por los distintos intervinientes en este tipo de actividad.
III.- Necesidad y Oportunidad de su Aprobación
El Ayuntamiento estima necesario regular esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad:
- Por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general.
- Y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público o privado para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
IV.- Objetivos de la Norma
La presente iniciativa normativa tiene como objetivo establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías publicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.
V.- Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias
Las posibles soluciones alternativas regulatorias a la iniciativa de esta normativa son las siguientes:
- Permitir la parada y/o estacionamiento de las autocaravanas en todo el municipio o solamente en las zonas habilitadas para ello.
- Regular o no, la circulación de estos vehículos por determinadas vías de la ciudad como el Centro Histórico.
- Regular o no, el tiempo máximo de estancia de una autocaravana en una plaza de aparcamiento.
- Regular o no, el número mínimo y/o máximo de plazas para la parada y/o estacionamiento de autocaravanas, en general y por zonas.
- Regular o no, la distancia mínima para la ubicación de zonas de estancia de aparcamientos hasta núcleos de viviendas.
Las posible soluciones alternativas no regulatorias pueden ser:
- No regular sobre este asunto y continuar así con el vacío legal municipal existente.
- Incluir artículos sobre esta regulación en la Ordenanza Municipal de Circulación.
- Regular puntualmente mediante un Bando Municipal.
Fecha de publicación: 24/02/2021
Plazo de participación: 15 días
Área: Movilidad