Consulta pública previa para Modificación de Ordenanza Municipal de Circulación (incluyendo VMP): Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Ordenanza Municipal de Circulación

I.- Introducción

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133:

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

A efectos de esta modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, se entiende por Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y ordenación del tráfico rodado y peatonal en las vías urbanas de este municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la adaptación al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

El Ayuntamiento de Jerez como Administración Local, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce en el Artículo 92 competencias propias a los municipios, entre ellas en el apartado f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía – LAULA art. 9, estableciéndose dicha prestación en los municipios, conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con revisión vigente desde 2 de octubre, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, el cual la define como COMPETENCIA PROPIA.

 

II.- Problemas que se Pretenden Solucionar con la Iniciativa

Con esta iniciativa reglamentaria se pretende solucionar:

a) La adaptación de la Ordenanza Municipal de Circulación al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

b) La mejora de la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de movilidad personal se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.

c) El establecimiento de las condiciones de la utilización de los VMP, conforme a la obligación de diligencia y precaución necesarias que deben cumplir las personas que los conducen, con el fin de evitar daños propios y ajenos, además de las condiciones de su circulación para garantizar la seguridad vial en las vías públicas de la ciudad y hacer compatible su uso con el del resto de las personas usuarias y otros vehículos de las vías públicas. En definitiva, se pretende ordenar y compatibilizar su circulación, en los espacios públicos urbanos.

d) La regulación contenida en la actual Ordenanza Municipal de Circulación, en relación a los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como los patines, monopatines, patinetes y otros aparatos similares, cuando sean utilizados para desplazamiento personal, regulando las condiciones y espacios públicos por donde se les permitirá la circulación.

 

III.- Necesidad y Oportunidad de su Aprobación

El Ayuntamiento estima necesario modificar la Ordenanza Municipal de Circulación, en base al objetivo principal de reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano como política de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales, y que permiten desarrollar adecuadamente nuevos modelos de ciudad.

La modificación que se lleva a cabo pretende centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.

La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos, así como la categorización técnica de los mismos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado.

Se propone un marco normativo ágil y flexible, que permita dar cabida a los vehículos de movilidad personal y que garantice la seguridad vial, y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.

Se atienden con esta oportunidad de reglamentación, las recomendaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la FEMP, en reuniones de 29 de octubre de 2018 y de 26 de marzo de 2019, sobre acera y prioridad peatonal y sobre espacios públicos urbanos y modos de desplazamiento, respectivamente.

Asimismo, se han tenido en consideración la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, sobre “Vehículos de movilidad personal” y la Instrucción 2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos”, ambas de la Dirección General de Tráfico.

Además, de especial importancia en el avance de la regulación de estos VMP, en esta modificación de la ordenanza se incorporan contenidos del RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

 

IV.- Objetivos de la Norma

Los objetivos de esta iniciativa regulatoria son los siguientes:

a) Adaptar la Ordenanza Municipal de Circulación al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

b) Favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de movilidad personal se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.

c) Establecer las condiciones de la utilización de los VMP, conforme a la obligación de diligencia y precaución necesarias que deben cumplir las personas que los conducen, con el fin de evitar daños propios y ajenos, además de las condiciones de su circulación para garantizar la seguridad vial en las vías públicas de la ciudad y hacer compatible su uso con el del resto de las personas usuarias y otros vehículos de las vías públicas. En definitiva, se pretende ordenar y compatibilizar su circulación, en los espacios públicos urbanos.

d) Completar la regulación contenida en la actual Ordenanza Municipal de Circulación, en relación a los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como los patines, monopatines, patinetes y otros aparatos similares, cuando sean utilizados para desplazamiento personal, regulando las condiciones y espacios públicos por donde se les permitirá la circulación.

 

V.- Posibles Soluciones Alternativas Regulatorias y no Regulatorias

Las posibles soluciones alternativas regulatorias a la iniciativa de esta modificación de ordenanza municipal son las siguientes:

- Regular esta materia de manera independiente con una nueva Ordenanza sobre VMP, además de modificar la actual Ordenanza Municipal de Circulación en los artículos que no estén actualizados a la actual modificación del Reglamento General de Circulación y de Vehículos.

Las posible soluciones alternativas no regulatorias pueden ser:

- No adaptar la Ordenanza Municipal de Circulación al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

- Regular puntualmente mediante un Bando Municipal.

 

Fecha de publicación: 27/01/2021

Plazo de participación: 15 días

Área: Movilidad

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