Consulta Pública Previa para la Redacción de la “Modificación del PGOU de Jerez de la Frontera para Adecuar la Normativa Respecto al uso Hospedaje, Conforme a la Regulación en Materia de Turismo: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública Previa para la Redacción de la “Modificación del PGOU de Jerez de la Frontera para Adecuar la Normativa Respecto al uso Hospedaje, Conforme a la Regulación en Materia de Turismo

La modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez (en adelante, PGOU) que se propone tiene por objeto la regulación del “uso hospedaje” y su adecuación a la normativa autonómica en materia de turismo.

Con carácter previo a la elaboración de la Modificación del Plan General, se sustancia una consulta pública, a través del portal web de esta Administración en la que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se recabará la opinión de la ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

A. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

B. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

C. Los objetivos, alcance y ámbito de la modificación.

D. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

A. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:

 

El fenómeno de las viviendas destinadas a un uso turístico (VUT) que en los últimos tiempos se manifiesta con especial intensidad ha generado externalidades no deseadas consecuencia en gran medida de la falta de una regulación concreta. Definir el marco legal al que se debe ajustar esta modalidad de alojamiento resulta hoy absolutamente necesario.

Una ordenación que compatibilice el legítimo interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles con el derecho a la intimidad, la tranquilidad y el descanso de los residentes. Normas dirigidas a la protección del medio ambiente y a la preservación de los entornos urbanos como tradicionalmente han sido concebidos. Normas que eviten el éxodo de los residentes de determinadas zonas de la ciudad. Todo ello sin olvidar las dificultades para el acceso a la vivienda que se producen en aquellos ámbitos caracterizados por una mayor presencia de VUT.

 

B. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

 

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en vigor desde el mes de febrero de este año, no deja ya lugar a dudas sobre las competencias municipales en la materia. Dice su exposición de motivos:

"En concreto, corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro. Con esta modificación se aclara, en consecuencia, que son los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales las que pueden introducir, en su caso, las correspondientes exigencias sobre el uso compatible o complementario de este tipo de viviendas que sirven de alojamiento turístico, o introducir otro tipo de limitaciones sectoriales diferentes a las de ordenación turística de conformidad con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica".

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 31/2024, el Ayuntamiento de Jerez propone acometer una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez (PGOU).

Como nos recuerda la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (artículo 3) entre los fines de la ordenación urbanística se encuentra "Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental  de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población. "

 

C. OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN:

 

Con la Modificación del PGOU se pretende clarificar en qué uso urbanístico se encuadra esta actividad (VUT) y analizar sus condiciones de compatibilidad con el uso residencial. Las viviendas de uso turístico responden a las necesidades y fines propios de una actividad económica cada vez más profesionalizada por lo que se regularán dentro del uso de "hospedaje". Como señala el Decreto 31/2024, es  un "servicio de alojamiento turístico" cuyo objeto no es otro que facilitar hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos.

Esta Modificación del PGOU de Jerez de la Frontera, fijará los requisitos técnicos y condiciones de orden "urbanístico" que deben cumplir los inmuebles que, diseñados originalmente para lo residencial, comparten espacio con viviendas destinadas a un uso turístico.

Asimismo y de acuerdo con el citado Decreto 31/2024 se propone con la propuesta de modificación del PGOU la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos. Partiendo de la clasificación legal en dos grupos: Edificios/complejos (el denominado ‟edificio de apartamentos turísticos”) y Edificios Conjuntos, la modificación afectará singularmente a los apartamentos turísticos ubicados en edificios conjuntos en los que se plantean problemas similares a las viviendas de uso turístico desde la perspectiva de la convivencia entre residentes y turistas.

Aunque el objetivo inicial son las viviendas de uso turístico y, en menor medida, los apartamentos turísticos con ocasión de la modificación que se propone se procederá a adaptar la regulación del PGOU sobre el uso "hospedaje" (también a nivel de terminología) a la actual normativa sectorial en materia de establecimientos de alojamiento turístico -establecimientos hoteleros y campamentos de turismo- en aras de garantizar mayor seguridad jurídica. Frente al derogado Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, se deberá hacer referencia a la nueva clasificación de los grupos de establecimientos hosteleros que introduce el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros.

La regulación del uso hospedaje en el vigente PGOU se desarrolla en los siguientes artículos de sus Normas Urbanísticas:

  • En el Art. 6.5.1 se definen los distintos usos terciarios, entre los que se encuentra el uso denominado "d4. Hospedaje".
  • En el Art. 6.5.2. se regula la "Localización y compatibilización de los usos terciarios", entre los que se incluye el uso "d4. Hospedaje".
  • En el Art. 6.5.3 se regulan las "Condiciones de los establecimientos de los usos terciarios", entre los que se incluye el uso "d4. Hospedaje".

La redacción completa de este articulado se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.jerez.es/webs-municipales/urbanismo/pgou

 

D. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:
 

No existen alternativas no regulatorias. Debe recogerse en una norma jurídica puesto que su contenido habrá de ser observado, respetado y cumplido por la generalidad de los ciudadanos y esa norma es el actual Plan General ya que se trata de modificar la regulación del "uso hospedaje" que el propio Plan incorpora.

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Fecha de publicación: 16/01/25

Fecha final: 27/02/25

Área: Delegación de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda.

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