Consulta Pública
Iniciativa de Adaptación de la ordenanza municipal reguladora del servicio urbano de transportes en automóviles ligeros en la ciudad de Jerez de la Frontera, al Decreto 84/2021, de 9 de febrero, de la Junta de Andalucía
I.- INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, garantizada por la propia Constitución Española en el artículo 105.a) más allá de constituir una exigencia legal resulta una práctica necesaria de legitimidad democrática al hacer posible que los ciudadanos/as, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos, se impliquen en la toma de decisiones públicas y, correlativamente, proporcionen a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas los elementos de juicio suficientes para garantizar no sólo la legalidad, sino también el acierto y la oportunidad de los acuerdos que se adopten.
En el procedimiento de elaboración de ordenanzas locales, regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se prevé la realización de trámites de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. A dicha previsión se le suma ahora lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que incorpora un trámite obligatorio de consulta pública previa, que constituye una novedad relevante por lo que supone de refuerzo de la participación ciudadana.
El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado de manera pormenorizada en el Ayuntamiento de Jerez por la Resolución de la Alcaldía de 24 de mayo de 2018, en cuya virtud se aprobaron unas “Directrices sobre la Consulta, Audiencia, e Información Públicas a la Ciudadanía en el Procedimiento de Elaboración de Ordenanzas y Reglamentos Municipales”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 133 de la LPACAP y la Resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2018, se establece la necesidad de una consulta pública previa, con anterioridad a la redacción de la Adaptación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio urbano de transportes en automóviles ligeros, al Decreto 84/2021, de 9 de febrero, de la Junta de Andalucía; para recabar la opinión tanto de las personas físicas, como de las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
II.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA
Con esta iniciativa normativa se pretende solucionar la falta de adaptación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio urbano de transportes en automóviles ligeros en la Ciudad de Jerez de la Frontera, aprobada el 14 de noviembre de 2013; al Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2021, de 21 de febrero.
Al igual que el Decreto de la Junta de Andalucía, esta modificación de la Ordenanza Municipal pretende ajustarla a las modificaciones sustantivas producidas por pronunciamientos judiciales que afectan de manera significativa a su contenido, y al mismo tiempo introducir una regulación que permita la modernización y flexibilidad del sector del taxi que es demandada por los usuarios.
III.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La Junta de Andalucía publicó en el BOJA Número 29, de 12 de febrero de 2021, el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2021, de 21 de febrero.
La Disposición transitoria quinta del Decreto 84/2021, dispone que “Los municipios deberán adaptar sus ordenanzas a lo previsto en este decreto en el plazo de nueve meses, a contar desde su entrada en vigor.”
IV.- OBJETIVOS DE LA NORMA
Permitir que una persona jurídica sea titular de una licencia, eliminando la necesidad de prestación personal del servicio por el titular de la licencia y la exigencia de que dicho titular disponga de permiso de conducción.
Eliminar la obligatoriedad de la placa de servicio público, así como todo lo concerniente a la regulación de los aspectos de metrología del taxímetro por ser una competencia exclusiva estatal y ostentado las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución.
Anular la condición de que el vehículo no rebase la antigüedad de dos años en el momento de otorgamiento inicial de la licencia. No obstante, se establece un tope máximo de antigüedad para poder seguir desarrollando la prestación del servicio de taxi.
Suprimir la posibilidad de que las cooperativas de trabajo asociado puedan ostentar igual número de títulos al de personas socias trabajadoras que la integren pues ello implica un trato normativo diferente.
Modernizar y flexibilizar el régimen de prestación de los servicios por los vehículos de auto-taxi con medidas que les permiten incrementar su calidad, competitividad y sostenibilidad frente a otras alternativas de transporte, mejorando de esta manera el servicio que prestan a los ciudadanos por su indudable trascendencia para los intereses generales. Se incluye el precio cerrado para los servicios previamente contratados, y facultar la contratación del servicio por plaza y cobro individual con el fin de abaratar el coste de los trayectos y contribuir a reducir el volumen de tráfico y la contaminación.
Incluir medidas de simplificación administrativa orientadas a impulsar la administración electrónica, con medidas como la disposición de firma y dirección electrónica, y el uso de medios telemáticos.
Ofrecer un servicio fácil, cómodo y accesible para toda la ciudadanía, procurando la prestación del servicio en niveles óptimos y de calidad.
Cumplir el principio de proporcionalidad, adaptando su contenido a la nueva realidad social y tecnológica.
Respetar el principio de seguridad jurídica, y los principios y normas básicas de garantía de la unidad de mercado, que pretenden crear un entorno más favorable para la competencia y la inversión, en beneficio último de los consumidores y usuarios.
V.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Atendiendo al marco normativo vigente, la solución a la situación expuesta no es posible sino a través de una solución regulatoria, concretamente a través de una modificación de la ordenanza.
Es por ello que la opción no regulatoria no resulta posible y que la solución regulatoria debe tener naturaleza de norma jurídica, esto es, una modificación de la ordenanza municipal.
VI) PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA
En atención a lo expuesto la consulta se sustanciará de la siguiente forma:
a) Se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es).
b) Se estima la oportunidad de disponer un plazo de consulta de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de esta consulta previa en el portal web del Ayuntamiento de Jerez (www.jerez.es).
Fecha de publicación: 06/10/2021
Plazo de participación: 10 días (hasta 22/10/2021 inclusive)
Área: Movilidad