Consulta pública · Ordenanzas reguladoras Abastecimiento de Agua y a los Servicios de Alcantarillado y Depuración: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Consulta Pública

Ordenanzas reguladoras de la Prestación Patrimonial de carácter Público no tributario correspondiente al ABASTECIMIENTO DE AGUA Y A LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanzas reguladoras de la Prestación Patrimonial de carácter Público no tributario correspondiente al ABASTECIMIENTO DE AGUA Y A LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, se lleva a cabo una consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras Ordenanzas acerca de:


1.-Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
2.-La necesidad y oportunidad de su aprobación.
3.-Los objetivos de la norma.
4.-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos indicados, durante el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES, a contar desde el de su publicación en la WEB MUNICIPAL, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, debiendo incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad que represente.

 

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.-
Dar cobertura legal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, modificado por Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Publico a aquellos servicios municipales que son prestados en régimen de CONCESION, en los que el concesionario se retribuye por los precios de utilización del servicio, que percibe directamente de los usuarios y que hasta ahora se exigían bajo la forma de Tasa. lgualmnente adaptar la tarifa a lo dispuesto en la Disposición Adicional 18a de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, introducida por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que supone el cambio de sujeto pasivo del canon de trasvase Guadiaro Majaceite.

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACION.-
La prestación del servicio integral del agua para el municipio se realiza por parte de la empresa Aquajerez S.L: con C.l.F n° B11910221 en régimen de concesión así como por parte de la misma se perciben las tarifas de dichos servicios, razones por las cuales se hace necesaria la tramitación de esta Ordenanza mediante la figura de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario. De igual modo, en cumplimiento del contrato suscrito con la misma, se hace preciso actualizar las tarifas con base a las modificaciones tarifarias del
agua en alta y a las modificaciones en la estructura de coste del servicio.


OBJETIVOS DE LA NORMA.-
Aprobar el marco normativo y contractual de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, regulando las tarifas correspondientes y el contrato vigente.


POSIBLES SOLUCIONES.-
La iniciativa reglamentaria que se propone contiene la regulación imprescindible para aterder las necesidades que se pretenden cubrir con lanorma, no habiéndose considerado otras alternativas regulatorias o medidas dado que la normativa de aplicación exige la aprobación de una Ordenanza Municipal de caracter no tributario.

Fecha de publicación: 31/07/24

Fecha final: 22/08/24

Área: Tesorería

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